PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 73/2007

Juicios de relevante significación económica. Modificación de los montos establecidos en la Resolución Nº 40/2001.

Bs. As., 16/5/2007

VISTO lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982 y lo previsto en los artículos 1º y 5º de la Resolución PTN Nº 40/01, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982, al tiempo de crear la Dirección Nacional de Auditoría en el ámbito de esta PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, le impuso, entre otras tareas, establecer un sistema de control permanente sobre las causas calificadas como de relevante significación económica.

Que, a partir de la vigencia de la norma citada en el párrafo precedente y ante la falta de especificación concreta del rango de monto que determinaría la calificación de relevante significación económica de un proceso, se estableció como criterio que revestirían tal carácter los juicios cuyo monto pretendido o en litigio no fuera inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).

Que, por su parte, la Resolución PTN Nº 40/01 determinó en su artículo 1º, con relación a los juicios de relevante significación económica, el monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) a partir del cual el Procurador del Tesoro de la Nación asumiría el patrocinio letrado. Asimismo estableció, en su artículo 5º respecto de los citados juicios, cuyo monto se encuentre comprendido entre PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) que se impartirían instrucciones a los servicios jurídicos correspondientes.

Que, en virtud del incremento que han experimentado en los últimos tiempos los montos de las demandas que se dirigen contra el ESTADO NACIONAL, resulta imprescindible, a su vez, elevar los montos establecidos en la Resolución PTN Nº 40/01 a fin de mantener parámetros estables de ponderación, acordes con las nuevas exigencias de la litigiosidad estatal.

Que, a ese fin, resulta necesario modificar los artículos 1º, 5º (texto conforme Resolución PTN Nº 14/03), 7º y 8º de la Resolución PTN Nº 40/01.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, de los Juicios contra el ESTADO NACIONAL, aprobado mediante Decreto Nº 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que, a los efectos previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982, se considerará juicio de relevante significación económica a aquel cuyo monto pretendido o en litigio supere la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Art. 2º — Modifícanse los artículos 1º, 5º (texto conforme Resolución PTN Nº 14/03), 7º y 8º de la Resolución PTN Nº 40/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º: Los juicios de relevante significación económica en los que el monto de la demanda supere la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y los demás juicios que posean relevancia institucional, serán patrocinados por el Procurador del Tesoro de la Nación, quién podrá declinarlo mediante resolución fundada que será comunicada al servicio jurídico del organismo competente".

"ARTICULO 5º: En aquellos juicios de relevante significación económica, cuyo monto se encuentre comprendido entre las sumas de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), la Dirección Nacional de Auditoría remitirá la comunicación correspondiente al artículo 8º de la Ley Nº 25.344 a la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales, para que confeccione el proyecto de instrucción que, una vez suscripto por el Procurador del Tesoro de la Nación, girará al servicio jurídico que deba intervenir".

"ARTICULO 7º: En los juicios cuyo importe fuera inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y que, por razón de la materia, la Dirección Nacional de Auditoría considerara conveniente instruir al servicio jurídico, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º. En tal caso, y evaluada su necesidad, las instrucciones serán impartidas por la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales, las que serán suscriptas por funcionario de jerarquía no inferior a Subdirector".

"ARTICULO 8º: El Subprocurador del Tesoro de la Nación, con competencia delegada para entender en los juicios radicados en el interior del país, tendrá las siguientes facultades:

a) Patrocinar los juicios cuyo monto fuere mayor a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y todas las otras causas consideradas como de relevante significación institucional.

b) Impartir las instrucciones en aquellos juicios mencionados en el inciso precedente, cuando por razones de distancia no fuera posible el ejercicio del patrocinio letrado. La facultad alcanza también aquellos procesos cuyo monto se encuentre comprendido entre las sumas de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000); en estos supuestos, el procedimiento será el previsto en el artículo 5º de la presente resolución".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Osvaldo C. Guglielmino.