Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 67/2007 y 195/2007

Incorpórase al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común Nº 8/2006, "Reglamento Técnico Mercosur referida a Asignación de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría Alimentos 13: Salsas y Condimentos".

Bs. As., 22/5/2007

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 141/96, 74/97 y 38/98 y el Expediente Nº 1-47-2110-4916-06-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 08/06 referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Asignación de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos".

Que la citada resolución deroga el Anexo III de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 141/ 96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos y la Resolución GMC Nº 74/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Concentraciones a las siguientes Categorías de alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10 Vinagres".

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) Nº 587 del 1 de setiembre de 1997 se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC Nº 141/96.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC Nº 08/06 al Código Alimentario Argentino y derogar el Anexo III del punto 4 del artículo 1º de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 587/97 por la cual fue incorporada al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" en lo referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos".

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 08/06, "Reglamento Técnico MERCOSUR referida a Asignación de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Derógase el Anexo III del punto 4 del artículo 1º de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 587/97 por la cual fue incorporada al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" en lo referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos".

Art. 3º — Derógase toda norma del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 6º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 7º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 13: SALSAS Y CONDIMENTOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 141/96, 74/97, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos.

Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Se deroga el Anexo III de la Resolución GMC Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos y la Resolución GMC Nº 74/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Concentraciones a las siguientes Categorías de alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10. Vinagres".

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente

 

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -

 

ANMAT

 

Instituto Nacional de Alimentos

 

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA

 

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN

 

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay

: Ministerio de Salud Pública

 

Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

(*) Cuando para una determinada función se autoricen dos o más aditivos con concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a utilizar en un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima correspondiente al aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior a su límite individual. Cuando un aditivo tenga dos o más funciones asignadas para un mismo alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior a la cantidad indicada en la función en la que se le asigna mayor concentración.

(*) Quando para uma determinada função são autorizados dois ou mais aditivos com limite máximo numérico estabelecido, a soma das quantidades a serem utilizadas no alimento não poderá ser superior à quantidade máxima correspondente ao aditivo permitido em maior quantidade, e a quantidade de cada aditivo não poderá ser superior ao seu limite individual. Se um aditivo apresentar duas ou mais funções permitidas para o mesmo alimento, a quantidade a ser utilizada neste alimento não poderá ser superior à quantidade indicada na função em que o aditivo é permitido em maior concentração.