COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 25/2007

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 156/73 de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, en relación con el personal alcanzado por las reglamentaciones de trabajo y salarios dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Bs. As., 24/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.540/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO

Que en el citado Expediente la representación de la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores solicita que se revoque la exclusión dispuesta por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº 156 de fecha 11 de diciembre de 1973 del personal ocupado en los "criaderos, semilleros, introductores oficializados o fiscalizados por el Estado y a los multiplicadores oficiales de semillas de cereales, oleaginosas, textiles, forrajeras y cultivos especiales".

Que luego de expuesta y debatida ampliamente la cuestión, los representantes de la C.N.T.A. acuerdan por unanimidad que el personal enumerado en el párrafo anterior no deberá ser excluido de las reglamentaciones de condiciones de trabajo y remuneraciones dictadas por esta Comisión Nacional.

Por ello:

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto del artículo 1º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº 156 de fecha 11 de diciembre de 1973, por el siguiente: "Incluir en las reglamentaciones de trabajo y salarios dictadas por la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, al personal ocupado en los criaderos, semilleros, introductores —oficializados o fiscalizados por el Estado — y a los multiplicadores oficiales de semillas de cereales, oleaginosas, textiles, forrajeros y cultivos especiales."

Art. 2º — Estarán alcanzados por la disposición precedente, los trabajadores que realicen su tarea con semillas de maíz, trigo, soja, sorgo, lino, girasol, ray grass, alfalfa y cualquier otro tipo de semilla para la producción agraria.

Art. 3º — Las condiciones de trabajo de los trabajadores mencionados en el artículo 1º precedente serán las dispuestas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº 13 de fecha 21 de enero de 1976, Nº 57 y Nº 59, ambas de fecha 17 de noviembre de 1975; y las remuneraciones salariales las determinadas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 5 de fecha 21 de marzo de 2007 y Nº 21 y Nº 22, ambas de fecha 8 de marzo de 2007 o por las que en el futuro las reemplacen.

Art. 4º — Derógase el artículo 2º de la Resolución Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº 156 de fecha 11 de diciembre de 1973.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Guillermo L. Giannasi. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Ramón Ayala.