Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 39/2007

Apruébanse las normas que regulan el "Trámite, Uso y Control de Credenciales Operativas Vehiculares".

Bs. As., 21/5/2007

VISTO, el Expediente Nº 2.493.110 (FAA) y lo dictaminado por el Departamento Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente establecer un marco reglamentario para el otorgamiento de las Credenciales Operativas Vehiculares de uso en todos aquellos vehículos que por su actividad deban ingresar, circular y/o permanecer en las áreas restringidas de los Aeródromos y Aeropuertos.

Que de acuerdo con lo expresado en el Anexo 14 Volumen I Punto 9.7, Adjunto punto 18 y lo normado en el Apéndice E del Manual Guía y Control del Movimiento en la Superficie, ambos documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional, es necesario que la autoridad aeronáutica en cada aeródromo y aeropuerto del país tenga conocimiento del estado y operación de los vehículos que circulan por áreas operativas.

Que por el Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición 232/ 2005 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se establece que los permisos operacionales de los vehículos son otorgados por las respectivas jefaturas de estaciones aéreas.

Que es necesario uniformar los trámites requeridos para obtener las Credenciales Operativas Vehiculares en todo el país, permitiendo tomar conocimiento por parte de los usuarios respecto a las características técnicas y de seguridad que deben cumplir los vehículos para circular en áreas operativas aeroportuarias, asegurándose la equidad y transparencia en el tratamiento administrativo de las solicitudes que se formulan.

Que es necesario que los explotadores de aeronaves, prestadores y personas físicas y/o jurídicas que utilizan o requieran servicios de vehículos con la Credencial Operativa Vehicular tengan pleno conocimiento que son responsables solidarios con la persona que se desplaza en el vehículo con cuya actividad se relacionan.

Que la Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas ha formulado el Dictamen correspondiente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con la Resolución Nº 591/86 del J.E.M.G.F.A.A. y Decreto Nº 151/85.

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1º) Apruébense las normas que regulan el "Trámite, Uso y Control de Credenciales Operativas Vehiculares."

2º) Las citadas normas serán de aplicación en todos los aeropuertos y aeródromos del país que deban emitir Credenciales Operativas Vehiculares.

3º) Establézcanse los siguientes aranceles para el cobro de las Credenciales Operativas Vehiculares: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) para emisión por primera vez y PESOS TREINTA ($ 30,00) para renovación.

4º) La Dirección Económico Financiera procederá a incluir en el cuadro tarifario los aranceles arriba establecidos.

5º) Las Regiones Aéreas efectuarán las previsiones necesarias para la impresión y plastificado de las Credenciales Operativas Vehiculares a ser entregadas por los aeródromos de su jurisdicción.

6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en Circular de Información Aeronáutica (AIC), incorpórese en los Manuales de Operaciones de Aeródromos, notifíquese y archívese copia en el Departamento Operaciones del Comando de Regiones Aéreas. — José A. Alvarez.