MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 484/2007

Registro Nº 586/07

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.097.702/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 281/286 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores han convenido establecer un incremento salarial del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%), en los términos y condiciones pactados.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio, y acreditado la representatividad invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fojas 281/286 del Expediente Nº 1.097.702/04, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 281/286 del Expediente Nº 1.097.702/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.097.702/04

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 484/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 281/286 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 586/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte días del mes de Abril de 2007, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1) Establecer un incremento salarial del 16,5% que se aplicará sobre los salarios básicos y sobre la Bonificación extraordinaria remuneratoria vigentes al 30 de abril de 2007, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del 1º de Mayo de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido, a partir del 1º de Julio de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías y zonas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y los valores resultantes de su aplicación sobre los que se indican en las tablas que se detallan como Anexo I.

2) Establecer que a partir del 01 de octubre de 2007 la "Bonificación extraordinaria remuneratoria", convenida en el punto 3) del Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005 y ratificada su vigencia en el punto 4) del Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2006, se integrará en su totalidad a los básicos de convenio por Categoría y por Zona, de acuerdo con lo indicado en las tablas que se detallan como Anexo II.

3) Los valores establecidos en el punto 1 y 2 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

(i) Todas los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 76/75.

(ii) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal (nacional y/o provincial) y por la ley provincial de Tierra del Fuego Nº 667.

4) Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 retendrán de todos las trabajadoras y trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario el uno medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6) Contribución empresaria extraordinaria para el fortalecimiento de las acciones sociales, asistenciales, de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y seis ($ 36.-) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los servicios sociales, de turismo y esparcimiento, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social otorgándose y debiendo ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con lo términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales con vencimiento en las siguientes fechas 11/06/07, 10/07/07 y 10/08/07. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008, con excepción de las cláusulas 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento.

8) Las partes acuerdan modificar el art. 108 del CCT 76/75 y lo dispuesto por la Resolución DNRT 5297/91, quedando redactado de la siguiente manera: "Los obreros comprendidos en esta Convención Colectiva estarán cubiertos por un Seguro de Vida Colectivo, cuyo capital asegurado y otros beneficios comprenderá a los beneficiarios que resulten instituidos por los respectivos titulares, quedando aclarado que en caso de que no hubiese designación expresa de estos, se tomará el orden y prelación que se detalla seguidamente:

a) El cónyuge sobreviviente o la persona que estuviera unida en aparente matrimonio, en concurrencia con los hijos menores hasta 18 años y mayores incapacitados para el trabajo.

b) En el caso del conviviente, se requerirá que el causante esté separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubieran convivido cinco años inmediatamente anterior al deceso. El plazo de convivencia se reduce a dos años si existieran hijos reconocidos por los convivientes.

c) Los hijos mayores de 18 años.

d) Los padres del trabajador.

En caso de no existir los derechohabientes referidos, el seguro se abonará a los herederos del causante declarados judicialmente.

Los obreros, para hacer frente al pago de la prima deberán aportar a la UOCRA la suma equivalente al 2% del sueldo mensual básico de convenio, incluyendo la suma remunerativa establecida en el acuerdo paritario suscripto con fecha 22 de mayo de 2006 y homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 352 de fecha 30 de mayo de 2006— hasta que sea absorbida por los salarios básicos—, correspondiente a la Categoría de Sereno fijado por el C.C.T. para la Zona "A", cualquiera sea la zona en la que presten servicios en forma efectiva.

El importe resultante será retenido por los empleadores mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en su caso a la fecha del cese."

9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2007