Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 314/2007

Establécese que los datos solicitados en el artículo 2º de la Resolución Nº 241/2006, se considerarán presentados en término hasta el 31 de mayo de 2007.

Bs. As., 5/6/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81071007-8-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 39 de la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 1400/01, la Resolución Conjunta MTEySS Nº 440/2005 y Resolución General AFIP 1887, la Resolución General AFIP Nº 2016/2006, la Resolución General AFIP Nº 2194/2007 y la Resolución DE-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.877 en su artículo 39 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que en atención a la norma mencionada en el párrafo precedente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Nacional de Ingresos Públicos mediante Resolución Conjunta Nº 440/2005 y General Nº 1887 crean el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.

Que en este orden de ideas, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dicta la Resolución DE N Nº 241/2006 a fin de incorporar la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral a la Base Unica de Personas, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Sistema Unico de Asignaciones Familiares y al Sistema de Reintegros de la ANSES.

Que ante la diversidad de casos presentados en el marco de la citada Resolución, resulta oportuno para ANSES instrumentar un mecanismo para prolongar la recepción de la operatoria en cuestión, a efectos de llevar adelante la carga de los datos de los trabajadores y sus vínculos familiares.

Que, en ese sentido, es misión fundamental de la seguridad social implementar mecanismos ágiles y actualizados para generar las bases de datos con información atinente a las personas, resguardando su identidad y sus relaciones.

Que, asimismo, es importante contar con un alto nivel de actualización sobre los datos de los trabajadores en su relación laboral y de sus vínculos familiares.

Que cabe recordar que la seguridad social tiene una doble finalidad: constituir una garantía de los derechos de los particulares y asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general, mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias, por los órganos de la Administración, sirviendo a su vez como protección jurídica para el particular.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando objeciones a la norma propuesta emitiendo Dictamen Nº 34.292 de fecha 22 de febrero de 2007.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que los datos solicitados en el artículo 2º de la Resolución DE N Nº 241/ 2006, se considerarán presentados en término hasta el 31 de mayo de 2007 inclusive.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.