COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 507/2007

Modificación al Libro III, Capítulo XV —Fideicomisos — Normas CNV (N.T. 2001).

Bs. As., 7/6/2007

VISTO el expediente Nº 388/07 caratulado "FIDEICOMISOS FINANCIEROS s/Modificación Régimen Informativo", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.441 delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias, ello de conformidad con la calidad de autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros asignada al Organismo (artículo 19, último párrafo).

Que atendiendo a la trascendencia económico-social alcanzada por los fideicomisos financieros y particularmente al carácter de propietario del patrimonio fideicomitido que detenta el Fiduciario (artículo 1º de la ley citada), se estima conveniente desarrollar las obligaciones de la sindicatura previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales en relación con dicho instituto.

Que al determinar los deberes de los síndicos las disposiciones legales citadas establecen: "fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses" y "verificar en igual forma y perioricidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento, igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación".

Que dentro de la descripción legal señalada y a los fines de afirmar el desenvolvimiento del Fideicomiso Financiero en el marco de la transparencia consagrada como principio jurídico en el ámbito de la Oferta Pública, resulta necesario requerir el ejercicio efectivo de dichos deberes por parte de los síndicos de aquellas sociedades que se desempeñan como fiduciarios en los fideicomisos financieros.

Que en el caso de sucursales o representaciones de sociedades extranjeras deberá emitirse informe suscripto por contador independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el respectivo consejo profesional.

Que dada la importancia de la difusión del contenido de los informes entre el público inversor, los respectivos instrumentos deberán publicarse en la página web del Organismo, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley 4.441 y los artículos 6º y 7º de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 27 del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— del Libro 3 de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 27.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:

a) Estado de situación patrimonial.

b) Estado de evolución del patrimonio neto.

c) Estado de resultados.

d) Estado de origen y aplicación de fondos.

Los estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de valuación y exposición exigidos a las emisoras sujetas al régimen de oferta pública que coticen sus valores negociables en la sección especial de una entidad autorregulada, procediendo a adecuarlos —en su caso— a las características propias del fideicomiso.

Como información complementaria se deberá:

e) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que —en su caso—tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los créditos que los conforman.

f) Indicar el o los motivos por el/los cual/es no se emite alguno de los estados contables enumerados en a) a d).

g) Explicar los aspectos relevantes y característicos del contrato de fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio de los activos que conforman el fideicomiso de cada clase y/o serie.

h) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario.

i) En caso que una serie emitida en el marco de un fideicomiso financiero, esté subdividida en distintas clases, deberá indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.

j) Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso la que deberá ser informada a la Comisión al momento de presentarse la solicitud de autorización.

k) Presentar, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes calendario, informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1º y 2º del artículo 294 de la Ley Nº 19.550 y modificaciones; el cual, en el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 5º inciso d) de este Capítulo deberá ser producido y suscripto por contador público, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.

l) Formalizar la presentación del informe indicado en el inciso anterior mediante su incorporación a la página web del Organismo, en el acceso correspondiente al Fideicomiso a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).

Art. 2º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 30 de julio de 2007.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.