Administración Federal de Ingresos Públicos

COMBUSTIBLES

Resolución General 2270

Recargo sobre el Gas Natural. Decreto Nº 786/2002. Determinación e ingreso de la percepción. Resolución General Nº 1307 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 15/6/2007

VISTO la Resolución General Nº 1307 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción definidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, para la determinación e ingreso del recargo sobre el gas natural reglamentado por el mencionado decreto.

Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable adecuar la resolución general del visto, a los fines de disponer la utilización de sistemas informáticos para confeccionar las correspondientes declaraciones juradas, así como prever su presentación mediante la transferencia electrónica de datos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 7º y 10 del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1307 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- La determinación del recargo sobre el gas natural —incluido el autoconsumo en yacimiento—, se realizará sistémicamente utilizando el servicio informático denominado "RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL – DECRETO Nº 786/02" (3.1.).

La presentación del formulario de declaración jurada Nº 854 generado por el referido servicio, se efectuará conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del monto determinado el día 15, o el siguiente hábil cuando coincida con día feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al de la emisión de la factura o documento equivalente. Dicha declaración jurada deberá incluir el autoconsumo efectuado en el mes anterior al de la presentación.

El ingreso del monto resultante se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y su complementaria.".

2. Sustitúyese en el Anexo "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES" la cita (3.1.) del Artículo 3º, por la siguiente:

"Artículo 3º.

(3.1.) A través de la página "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gov.ar).".

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y surtirán efecto para las presentaciones que se realicen desde el día 1 de julio de 2007, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.