MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 516/2007

Registro Nº 605/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.167/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/28 y 23 del Expediente de referencia obran el Acta acuerdo y Anexo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.G.Y.P.), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), en los términos y condiciones allí establecidos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta acuerdo y Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.G.Y.P.), y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, que lucen a fojas 26/28 y 23 del Expediente Nº 1.206.167/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 26/28 y 23, del Expediente Nº 1.206.167/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 120.167/07

Buenos Aires, 4 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 516/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 605/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.120.167/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. JOSE DANIEL MEDINA, J. GUSTAVO DEGANO, ALEJANDRO PACINI, FERNANDO ROLANDO, ROBERTO SANCHEZ BERAZATEGUI, JOSE LUIS PALACIO, ANDRES SABADOTTO y JOSE FRANCISCO ALVAREZ en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO —CIP— constituyendo domicilio especial en Av. Eduardo Madero 1020 piso 11º de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RUBEN FERREIRA, JOSE ALTAMIRANO, ALBERTO ROBERTI, HORACIO NAKONIEZJE, RUBEN ISIDRO PEREZ, GABRIEL MATARAZZO, MARIO LAVIA y PEDRO MILLA en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS —FASPyGP —, constituyendo domicilio especial en Av. Caseros 715 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en razón de lo establecido en el art. 26 del CCT 449/06, acuerdan para todos los trabajadores en dicho convenio colectivo de trabajo lo siguiente:

1. Un incremento de los salarios básicos de convenio del 15% (quince por ciento) que se implementara de la siguiente manera:

1.1 Con vigencia de 1º de Mayo de 2007 un incremento de 7% (siete por ciento) sobre los básicos de convenio tomando como referencia los valores vigentes a Abril de 2007.

1.2 Con vigencia 1º de octubre de 2007 se adicionará un incremento sobre básicos de convenio de 8% sobre los básico de convenio vigentes a Abril 2007, de manera de totalizar un incremento total de 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos de convenio tomando como referencia los valores vigentes a Abril 2007.

1.3 Asimismo los incrementos establecidos en 1.1 y 1.2 se aplicaran de igual manera y con igual vigencia a los siguientes conceptos:

• Ayuda Escolar (art. 36 CCT 448/06)

• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

• Fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Asignación por Cobranza (art. 31 CCT 449/06)

• Bonificación por antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

El Anexo I, que incluye los de convenio ajustado obrante a fs. 23 forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Las empresas, junto con los haberes correspondientes al mes de abril de 2007, efectuaran un pago excepcional y no remuneratorio de $ 1.400.- (pesos un mil cuatrocientos), para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 449/06.

3. Las empresas efectuaran a los sindicatos adheridos a FASPyGP un pago excepcional y por única vez de $ 700.- (pesos setecientos) por cada trabajador comprendido en el CCT 449/06 que se efectuara antes del 15 de mayo de 2007, el cual es de naturaleza de contribución voluntaria en razón de lo establecido en el artículo 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. La FASPyGP proveerá la/s respectiva/s cuentas bancarias donde se efectivizarán estos pagos.

4. Las acciones pactadas en 1 y 2 absorberán hasta su concurrencia cualquier medida mandataria que el Gobierno pudiera adoptar o haber adoptado en materia laboral.

5. Las partes confirman el adelanto de sueldo a cuenta del aguinaldo según el inciso b del Acta firmada el 19 de diciembre de 2006, ante ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre las partes. Este adelanto se efectuara junto con los haberes de mayo de 2007.

6. Las partes ratifican los compromisos de paz social oportunamente acordados.

7. Las partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente tramite.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

• Fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Asignación por Cobranza (art. 31 CCT 449/06)

• Bonificación por antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

Se adjunta a la presente acta, como parte integrante de la misma, el anexo I que incluye los básicos de convenios ajustados.

2. Las empresas, junto con los haberes correspondientes al mes de abril de 2007, efectuaran un pago excepcional y no remuneratorio de $ 1.400.-