COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 2/2007

Establécese que los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a partir del 1º de Agosto de 2007, a presentar por vía electrónica aquellas Declaraciones Juradas anuales y mensuales sin ingreso de fondos.

Bs. As., 19/6/2007

VISTO las decisiones adoptadas por la Comisión Plenaria con el objetivo de mejorar la recaudación y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18-08-77 y el mandato expreso conferido a la Comisión Arbitral en la reunión de Comisión Plenaria realizada el día 2 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral ha celebrado un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordinar la implementación de un Sistema Federal de Recaudación para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77.

Que mediante la implementación del mencionado Convenio se puso en vigencia un nuevo software domiciliario denominado "S.F.R", que permite la liquidación, pago y presentación de Declaraciones Juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas por los contribuyentes de dicho impuesto que tributan bajo las disposiciones del Convenio Multilateral (CM 03, CM 04 y CM 05), desarrollado para funcionar dentro del Sistema de Recaudación OSIRIS.

Que, con la utilización del mismo se ha obtenido una mayor eficiencia en lo relativo a captación de datos y homogenización de la información presentada ante las Jurisdicciones.

Que es necesario, dado la demanda creciente de los contribuyentes respecto a la utilización de las nuevas tecnologías, contemplar con el nuevo sistema modalidades de presentación de las Declaraciones Juradas vía electrónica mediante métodos que garanticen razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento, reconociendo su eficacia jurídica.

Que a nivel nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos ya tiene legislada la presentación de la Declaración Jurada a través de Internet a través de la Resolución General Nº 1345/02 que implementa un régimen especial de presentación de Declaraciones Juradas mediante la transferencia electrónica de datos utilizando tecnología Web, denominado Osiris en Línea.

Que el sistema Si.Fe.Re ha mejorado la atención al contribuyente al proporcionar una herramienta informática que le permite presentar electrónicamente sus Declaraciones Juradas a través de un sitio WEB, utilizando la clave fiscal asignada en el marco de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias.

Que, con el objeto de simplificar y mejorar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones formales y siguiendo la línea de actualización tecnológica que mejora la calidad de la información para las administraciones tributarias, se estima oportuno establecer la obligatoriedad de la presentación por Internet de todas aquellas declaraciones juradas anuales y mensuales en las cuales el monto a depositar sea "cero", ya sea porque no tiene importe a pagar en todas las jurisdicciones, sea porque existan en todas ellas importes a favor del contribuyente, o en el supuesto que teniendo importes a depositar, no efectúe pago en ninguna Jurisdicción.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar a partir del 1º de agosto de 2007 por vía electrónica (Internet) aquellas Declaraciones Juradas anuales y mensuales sin ingreso de fondos -ya sea porque no arrojen saldos a favor del fisco para ninguna jurisdicción o porque no se efectúe ningún pago, transmitiendo el archivo a través del portal www.comarb.gov.ar o www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.