Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución 685/2007

Establécese que el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados u ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Bs. As., 3/7/2007

VISTO la Ley Nº 22.317 y su modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2007 Nº 26.198, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de junio de 2005, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006 y Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado a la generación de empleo de calidad para todos.

Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, certificación de terminalidad de estudios primarios y secundarios y certificación de competencias laborales, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo.

Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.

Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida tiene por fin promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados u ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.198 fijó el cupo anual referido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 38 de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 Nº 24.624 dispuso que en el ámbito del ex – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la ex - SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL tendría a su cargo las funciones que la Ley Nº 22.317 le atribuía al ex - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.

Que el Decreto Nº 660 del año 1996 transformó a la ex - SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL en SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Que mediante el Decreto Nº 628/05 se reemplazó a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias; se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 26.198 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación o que trabajadores desempleados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

a) formación profesional o capacitación laboral;

b) formación en informática básica;

c) nivelación y certificación de estudios de nivel primario o secundarios;

d) evaluación y certificación de competencias laborales;

e) prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo o prácticas calificantes.

Art. 2º — Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual o asociada con otras que formen o no parte de su cadena de valor o talleres protegidos de producción o instituciones de formación profesional.

Art. 3º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24/2001 y sus modificatorias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivos aportes o contribuciones patronales, abonados en el ejercicio fiscal correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores al mes de publicación de la presente RESOLUCION en el Boletín Oficial.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivos aportes o contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa postulante del proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores al mes de publicación de la presente RESOLUCION en el Boletín Oficial.

En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por empresa y por año.

Art. 4º — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

Art. 5º — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos.

Art. 6º — Podrán computarse para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros:

a) gastos de formación o actualización de docentes y tutores;

b) honorarios docentes;

c) honorarios de tutores, cuando éstos se contrataren especialmente para cumplir funciones en el marco del proyecto;

d) insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios o secundarios o profesional de trabajadores desocupados o ocupados;

e) equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a las instituciones educativas de gestión pública o privada para ser utilizados con fines de formación y a aquellas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos las acciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución y no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de CREDITO FISCAL solicitado;

f) los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados);

g) el costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa done a los participantes del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

h) el costo de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones incluidas en el proyecto aprobado;

i) el costo de realizar un proceso de difusión de la nómina de personas desocupadas que fueron capacitadas o que certificaron competencias laborales o que certificaron estudios de nivel primario o secundario o que se capacitaron en informática básica o que realizaron prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo dentro del proyecto, a los fines que las mismas logren una rápida inserción laboral.

Art. 7º — La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.

Art. 8º — La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su Registro y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 9º — Las empresas podrán solicitar hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará una vez supervisado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones comprometidas, por la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización y efectuados los controles contables y administrativos por la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA. La segunda rendición se realizará una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable. Con cada rendición devengada y pagada por la empresa y aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo extenderá el certificado respectivo.

Art. 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

Art. 11. — Si por razones de fuerza mayor la empresa participante debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas PARTES estimen corresponder.

Art. 12. — El MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos del Régimen de Crédito Fiscal en concepto de becas o compensación de gastos de traslado, y refrigerio en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.

Art. 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descrito en la presente Resolución.

Art. 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

Art. 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa. Sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento, se aplicarán además las sanciones previstas en la normativa del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Art. 16. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.