Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 319/2007

Apruébase un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables, en virtud de la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007. Requisitos.

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0224960/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de mayo de 2007 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha suscripto una PROPUESTA DE ACUERDO con el Sector de la Producción Primaria, la Industria y el Comercio de Ganados y Carnes con el propósito de lograr una solución integral al tema de la Cadena de Ganado y Carne Bovina en el marco de las políticas de estímulo de la producción, inversión, competitividad y crecimiento.

Que con fecha 9 de mayo de 2007, por ACTA ACUERDO suscripta entre los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ratifica la propuesta a la que se hace referencia en el apartado anterior.

Que de las medidas previstas en los citados documentos, entre otras, surge la de implementar un sistema compensatorio por la venta de terneros/as con destino a invernada, en virtud de condiciones comerciales desfavorables que afectaron la rentabilidad del productor de cría bovina.

Que asimismo, y en consonancia con el propósito de lograr una solución integral a los distintos temas vinculados con la Cadena de Ganado y Carne Bovina se suscribió la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se aprobó el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final.

Que en el mismo sentido, resulta necesario establecer un sistema que permita compensar las pérdidas por condiciones comerciales desfavorables, definiendo el perfil de los sujetos que podrán ser beneficiarios del mismo, así como los requisitos que deberán cumplimentarse para la percepción de la compensación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Decreto Nº 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables, en virtud de la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007, de conformidad con los requisitos que se establecen en la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 773/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/10/2009 se amplía el alcance del Sistema de Compensación a las ventas de terneros/as con destino a invernada establecido por la presente Resolución, hasta el 31 de agosto de 2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 168/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/3/2009 se restablece el Sistema de Compensación aprobado por la presente Resolución, destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables. Por art. 2° se establece que alcanzará a la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — A los fines de la presente medida se consideran sujetos del beneficio aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, los productores de cría bovina que cumplan con las siguientes especificaciones:

a) Ser propietario de hasta un máximo de SEISCIENTAS (600) vacas totales, contabilizadas en todos los RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) que posea el solicitante. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 443/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 14/12/2007)

b) Que hayan vendido terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, siendo la cantidad máxima a compensar de TRESCIENTOS (300) animales. (Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 168/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/3/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — La compensación económica consistirá en un aporte monetario no reintegrable, por cada ternero/a vendido con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, según el siguiente detalle y hasta un monto máximo de compensación de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por productor. (Párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 168/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/3/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

a) Productores que hayan vendido hasta CIEN (100) terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a vendido.

b) Productores que hayan vendido hasta DOSCIENTOS (200) terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, y de PESOS TREINTA ($ 30.-) por ternero/a por la venta de las restantes cabezas.

c) Productores que hayan vendido hasta TRESCIENTOS (300) terneros/as: serán sujetos de un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, de PESOS TREINTA ($ 30.-) por ternero/a por la venta de las CIENTO UNA (101) a las DOSCIENTAS (200) cabezas, y de PESOS VEINTE ($ 20.-) por ternero/a, por la venta de las restante cabezas.

Art. 4º — Serán requisitos para la percepción de la compensación la presentación de una declaración jurada en los términos y con los datos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, con firma certificada por autoridad competente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.

b) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.

c) Fotocopia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Exceptúanse de este requisito a aquellos productores cuyos animales provengan de establecimientos agropecuarios ubicados en zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, delimitada por el citado Servicio Nacional.

d) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con firma y sello del banco emisor donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la misma, denominación que deberá coincidir con el solicitante.

e) Fotocopia del comprobante de la operación (factura de venta, factura de compra, liquidación de venta, liquidación de compra, cuenta de venta o cuenta de compra).

f) Fotocopia del Documento de Tránsito Animal (DTA), constancia de pago del mismo o su número.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 443/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 14/12/2007)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 168/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/3/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se reserva el derecho de disponer los mecanismos de fiscalización que estime convenientes en la instrumentación de la presente resolución.

Art. 7º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS informará oportunamente los lugares de recepción de la documentación a la que se hace referencia en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 8º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Paseo Colón 982 - 1º Piso - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Con el fin de consolidar y estimular la producción de cría de ganado Bovino en la REPUBLICA ARGENTINA, se crea la siguiente declaración jurada por la cual los beneficiarios de la compensación económica alcanzados por el acuerdo Nº …… se comprometen a cumplir con lo siguiente:

• Identificar la totalidad de los terneros producidos en el establecimiento, según la normativa vigente. Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

• Realizar un plan sanitario básico del rodeo a fin de mejorar la productividad del mismo.

• Permanecer en la actividad de cría de ganado Bovino por un período no menor a CINCO (5) años a partir de la fecha de recibido el aporte.

a) Datos del solicitante:

I) Personas físicas

Nombre y apellido

 

Tipo y Nº de Documento

 

Nº de CUIT

 

Dirección

 

Teléfono

 

II) Personas Jurídicas

Denominación

 

Nº de CUIT

 

Integrantes de la Sociedad

 

Nº de CUIT de cada uno de los integrantes

 

Domicilio social

 

Teléfono

 

b) Número de Registro Nacional Sanitario para Productores Agropecuarios (RENSPA), número de Clave Unica de identificación Ganadera (CUIG) y Oficina Local del SENASA donde se encuentra registrado.

RENSPA

CUIG

OFICINA LOCAL

 

 

 

 

c) Existencias según última acta de vacunación de Aftosa.

Cabezas.

VACAS

TERNEROS/AS

 

 

d) Ventas realizadas con destino exclusivo a invernada en el período entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007.

TERNEROS/AS - Cabezas

DTA Nº

 

 

El contenido de la presente tiene carácter de DECLARACION JURADA y su falsedad constituye un delito enmarcado en las normas emanadas del Código Penal de la Nación Argentina.

_______________________

__________________________________

Lugar y Fecha

Firma y carácter del firmante

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 2°, inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 443/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 14/12/2007;

- Artículo 5°, (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 217/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 22/9/2008, se establece el día 30 de setiembre de 2008 como fecha límite, para el envío de la documentación faltante o errónea de aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2007 para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la presente Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución N° 443/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 14/12/2007.)