MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 607/2007

Registro Nº 726/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.962/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/118 del Expediente Nº 1.076.962/03 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convenido se refiere, substancialmente, al incremento de los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, que regula la actividad, en los montos y en base al cronograma pautado en el mismo.

Que la vigencia está consignada a partir del 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

Que es dable destacar que, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado por los negociadores de autos, está limitado en su alcance a la representatividad que ostentan los mismos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como así también a los relativos a los incrementos salariales pactados en los Acuerdos de fojas 78/79 y 94/96 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que les compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, glosado a fojas 117/118 del Expediente Nº 1.076.962/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 117/118 Expediente Nº 1.076.962/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como asimismo de las relativas a los Acuerdos homologados obrantes a fojas 78/79 y 94/96 de autos.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.962/03

Buenos Aires, 2 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 607/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 726/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/ 75, vigentes al 30 de abril de 2007, en un 6% a partir del 01/05/2007, a partir del 01/06/2007 en un 5%, a partir del 01/10/2007 en un 5,5% y a partir del 01/12/2007 en un 2,2%. Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo.

2. Los porcentajes de aumentos acordados se aplicarán en las oportunidades previstas sobre el total de las remuneraciones reales de cada empresa, vigentes al 30/04/07, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de acuerdo de partes o unilaterales, adicionales de empresa, premios, ticket, etc.). Cuando los adicionales aquí mencionados estuviesen definidos como porcentajes sobre los básicos convencionales, se tomarán como base de cálculo para cumplir con este artículo, las escalas salariales mencionadas en el art. 1. Las empresas que hubieren otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 01/01/07 podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos.

3. Las partes acuerdan una garantía global de ingresos de $ 1.400 a partir del 01/05/2007, $ 1.450 a partir del 01/06/2007, $ 1.500 a partir del 01/10/2007 y de $ 1.600 a partir del 01/12/ 2007.

4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 31-03-2008, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01-05- 2007.