MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 632/2007

Registro Nº 746/07

Bs. As., 2/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.432/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/42 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo citado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, del cual las partes son sus signatarias.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo e implementación escalonada con inicio de vigencia en junio de 2007, el cual se transformará en remunerativo conformando una nueva escala salarial a partir de abril de 2008.

Que asimismo a fojas 90/91 las partes acompañan la reformulación al contenido del Artículo 2º del Acuerdo de referencia.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), que luce a fojas 36/42 del Expediente Nº 1.224.432/07, como así la reforma al Artículo 2º de dicho Acuerdo, obrante a fojas 90/91 de la misma actuación, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 36/42 del Expediente Nº 1.224.432/07, como así la reforma a su Artículo 2º, cuyo texto obra a fojas 90/91 de la misma actuación.

ARTICULO 3º — Gírense las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimocuarta del Acuerdo de marras, a acompañar las escalas salariales que entrarán en vigencia el 1º de abril de 2008, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.432/07

Buenos Aires, 5 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 632/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/42 y 90/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 746/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.224.432/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2007, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, la señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C. y S.—, los señores Armando O. CAVALIERI, Jorge BENCE, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALESARGENTINAS —U.D.E.C.A.— constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —C.A.M.E.—, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el señor Carlos de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Dr. Pedro ETCHEBERRY y el Dr. Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —C.A.C.—, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23%, sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo art. 40 del CCT Nº 130/ 75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

ARTICULO SEGUNDO

El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del art. 40 CGT Nº 130/75 de la siguiente manera:

A) un 12% a partir del mes de junio de 2007.

B) un 6% a partir del mes de septiembre de 2007.

C) un 5% a partir del mes de noviembre de 2007.

D) Con los haberes de diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el artículo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal.

ARTICULO TERCERO

A partir del mes de abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobro su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo segundo, párrafo primero.

ARTICULO CUARTO

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero de 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

ARTICULO QUINTO

Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.

Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.

Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Omar BELLICOSO y Jorge VANERIO miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y Jorge TROVATO; y por el sector empresario, miembros titulares señores Jorge SABATE, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

ARTICULO SEXTO

Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales multisectoriales que opten por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firma de la presente Acta haciéndolo saber en ese término a los suscriptos. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por las Cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciales multisectoriales deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.

ARTICULO SEPTIMO

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 12 de junio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

ARTICULO OCTAVO

Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de junio de 2007, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes hasta el día 20 de julio de 2007, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de junio de 2007".

ARTICULO NOVENO

En el marco del Título III de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS con zona de actuación local y con intervención de las partes signatarias de este acuerdo.

a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del art. 154 de la L.C.T.

b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del sueldo anual complementario en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplimentado en el mes de diciembre.

ARTICULO DECIMO

En este acto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes asume el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.

2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.

3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).

ARTICULO UNDECIMO

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto Nº 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.

ARTICULO DUODECIMO

Las partes manifiestan que quedan pendientes de tratamiento temas de interés recíproco, entre ellos el adicional previsto en el artículo 20 del CCT Nº 130/75.

ARTICULO DECIMOTERCERO:

Las partes se comprometen a solicitar en forma conjunta, al Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Estado de Comercio Interior y el Congreso de la Nación, una reducción significativa de las comisiones que perciben las empresas habilitadas, por la emisión de tickets creados por las leyes y decretos vigentes.

ARTICULO DECIMOCUARTO:

En el término de 5 días a contar desde la fecha ambas partes de común acuerdo acompañarán las escalas básicas salariales a las que se les incorpora el 23% de incremento establecido en el artículo primero, que entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2008, las cuales se considerarán como formando parte integrante del presente acuerdo a los fines de su homologación.

ARTICULO DECIMOQUINTO:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Siendo las 19:00 horas, se da por terminado firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí, que CERTIFICO.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de junio de 2007.

Al

Señor Ministro de Trabajo y Empleo y Seguridad Social

Dr. Carlos Tomada

S

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D

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De nuestra mayor consideración:

Los firmantes en nombre y representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CAC, UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, UDECA, CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA Y FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIO, en su carácter de suscriptores del acuerdo salarial, que en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75, celebrado el día 13 del corriente mes y año, al Señor Ministro y por su intermedio a quien corresponda se presentan y manifiestan.

Que como consecuencia de un error de tipeo en el citado acuerdo, se ha omitido, en su cláusula segunda, la inclusión de la referencia al art. 100 del precitado Convenio Colectivo y por tal razón las partes ratifican en este acto y por la presente el texto de la cláusula segunda que fue acordado tal cual se transcribe, que también incluye una aclaración con respecto al pago del aguinaldo:

ARTICULO SEGUNDO:

El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40 CCT Nº 130/75 de la siguiente manera:

A) un 12% a partir del mes de junio de 2007.

B) un 6% a partir del mes de setiembre de 2007.

C) un 5% a partir del mes de noviembre de 2007.

D) con los haberes de diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por una única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el artículo 1º que le corresponda percibir a cada uno de ellos, en proporción al tiempo trabajado.

El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75, sobre su monto nominal).

Los firmantes solicitan a esa autoridad la incorporación de la cláusula segunda según el texto transcripto para su homologación en el contexto general del acuerdo arribado.

Saludan al señor Ministro con su consideración más distinguida.

CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC

Carlos De la Vega - Presidente

Dr. Pedro Etcheberry

UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA

Dr. Jorge L. Sabaté - Presidente

Ana María Porto - Apoderada

CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA

Osvaldo Cornide - Presidente

Dr. Francisco Matilla - Apoderado

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.