Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 489/2007

Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Establécese la vigencia para las exigencias dispuestas por las Resoluciones Nros. 103/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 754/2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 14/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0257216/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y 929 del 27 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006, 113 del 2 de marzo de 2007, 202 del 4 de abril de 2007 y 266 del 11 de mayo de 2007, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se estableció que el mismo comenzaría a regir a partir del 1º de enero de 2007.

Que a través de la Resolución Nº 929 del 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se postergó hasta el 2 de marzo de 2007 la implementación del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.

Que por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reglamentaron los aspectos técnicos y operativos necesarios para el efectivo cumplimiento de la Resolución SAGPYA Nº 103/06.

Que por la Resolución SENASA Nº 113 del 2 de marzo de 2007, se procedió a exceptuar de la exigencia dispuesta en el artículo 3º de la Resolución SAGPYA Nº 103/06 con la condición de cumplir con los requisitos de la actualización de la Clave Unica de Identificación Ganadera (C.U.I.G.) y acreditación de haber solicitado las caravanas al proveedor habilitado, y que aún no les hubieran sido suministradas.

Que mediante las Resoluciones Nros. 202 del 4 de abril de 2007 y 266 del 11 de mayo de 2007, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se efectuaron nuevas prórrogas del plazo de excepción, dispuesto por la citada Resolución Nº 113/06.

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios inspeccionó las empresas proveedoras de caravanas, tendiente a determinar la capacidad de abastecimiento de las mismas, obteniendo un resultando favorable.

Que por lo expuesto precedentemente, se produjeron avances significativos destinados a la disminución de los plazos de entrega de dichos elementos.

Que la situación coyuntural que incidió sobre el dictado de las Resoluciones SENASA Nros. 113/07, 202/07 y 266/07 ha sido superada, ya sea por la merma de la demanda, como por un ordenamiento de la oferta.

Que resulta pertinente restituir plenamente la ejecución de la Resolución SAGPYA Nº 103/ 06 y requerir el cumplimiento de la exigencia que establece la presente norma y la Resolución SENASA Nº 754/06.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en concordancia con el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 1º de septiembre de 2007 entrarán en plena vigencia las exigencias dispuestas por las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Abrógase la Resolución Nº 266 de fecha 11 de mayo de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.