MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 777/2007

Registro Nº 874/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.268/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/04, han suscripto la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), obrante el mismo a fojas 75/88 del Expediente Nº 1.216.268/07.

Que cabe indicar que el Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante el referido Acuerdo las partes ratifican los conceptos vertidos en el Acuerdo que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 624, de fecha 07 de septiembre de 2006, como asimismo fijan nuevas escalas salariales para los trabajadores de establecimientos hoteleros de cuatro (4) y cinco (5) estrellas, conformes los detalles y aclaraciones allí impuestos, todo ello con vigencia a partir del mes de mayo 2007.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en estas actuaciones la representación invocada por las partes, y que las mismas han ratificado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el Acuerdo de marras, conforme constancias obrantes a fojas 89/90, como así han cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/04, por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), obrante el mismo a fojas 75/88 del Expediente Nº 1.216.268/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 75/88 del Expediente Nº 1.216.268/07.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, luego de lo cual deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.268/07

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/88 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 874/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2007, se reúnen la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), habiendo las partes acordado las pautas salariales a incorporar al CCT 362/04 vigente a la fecha y demás cuestiones comprendidas en el presente.

Este convenio se suscribe en los términos de la ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios, representando a los empleados la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), personería gremial Nº 110, con sede Av. de Mayo Nº 930, Capital Federal, representada en este acto por los señores José Luis Barrionuevo, en su carácter de Secretario General, Dante Alberto Camaño, Secretario Adjunto, Juan José Bordes, Secretario Gremial Adscripto, Miguel Haslop, Armando Ribera Juan Domingo Castro, Norma Bogado y Susana Alvarez, todos ellos acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan con el asesoramiento técnico de los Dres. Demetrio Oscar González Pereira y Aldo Alberto Gimenez; y representando a los empleadores, la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), inscripta en la Inspección General de Justicia según Resolución I.G.J. 00010 de fecha 20 de diciembre de 1980, con sede en Rivadavia 1157/9, piso 9 "C", Capital Federal, representada en este acto por los señores Guillermo Lavallén, en su carácter de Presidente de la Institución, el Sr. Juan Mirenna, Vicepresidente y el Sr. Aldo Elias vicepresidente 2º todos ellos miembros paritarios designados, con el asesoramiento del Dr. Glauco C. Marqués y el Cdor. Fabián Chausovsky, conforme copia de estatutos y designación de autoridades que aquí se acompaña.

Conforme las negociaciones, se ha arribado al siguiente acuerdo:

1) APLICACION DEL PRESENTE.

La aplicación del presente CCT es en relación a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de lujo de toda la República Argentina. Se consideran como tales hasta tanto se establezcan otras pautas objetivas que la definan, y más allá de su denominación, a todos los establecimientos que brinden servicios de hotelería 5 (cinco) estrellas, y a aquellos establecimientos de 4 (cuatro) que hubieran sido aceptados como socios por la AHT como tales y que se encontraban afiliados a la fecha 24 de agosto de 2006 en la AHT, así como aquellos que se hubieran afiliado o que se afilien en el futuro, ratificándose los conceptos vertidos en el acuerdo de la fecha señalada y que fuera homologado por la autoridad administrativa mediante Resolución S.T. 624 de fecha 7/9/2006.

2) Las partes han acordado un incremento de la nómina salarial aplicable a la actividad de los Hoteles cinco estrellas y de los Hoteles 4 estrellas afiliados a la Asociación empresaria firmante, e integrantes del ámbito de aplicación del CCT 362/03, conforme la tabla salarial que más abajo se detalla:

3) El incremento otorgado consiste en los siguientes ítems de carácter general, a saber:

3.1.) Disponer la continuidad de las sumas, acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial y que figuran como "Adicional Acuerdo Agosto 2006", hasta el mes de septiembre de 2007 inclusive, incorporándose a partir del mes de octubre de 2007 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

3.2) Disponer la continuidad de las sumas no remunerativas del 8% (ocho por ciento) acordadas en la anterior negociación salarial especialmente referido a los Hoteles de Categoría cinco estrellas para los meses de mayo y junio del corriente año. A partir del mes de julio dicho porcentaje se encuentra incluido en el nuevo adicional especial turismo creado para todo el convenio y que se detalla en el punto 3.4.

3.3.) A partir de los haberes del mes de mayo de 2007, se conviene una recomposición de los ingresos de los trabajadores, de aplicación progresiva y diferencial, consistente en Adicionales No Remunerativos a abonarse en las fechas indicadas en cada caso, para cada categoría profesional, sobre los cuales se abonarán únicamente los aportes y contribuciones de rubros convencionales dispuestos en el CCT 362/03 (contribución para extensión social, cultural y capacitación y seguro de vida y sepelio) y cuota sindical. Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, se efectuará sobre estos Adicionales No Remunerativos durante los meses de su vigencia una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, la cual se depositará en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

Dicho adicional, se denominará "Adicional No remunerativo Acuerdo 2007" y se abonará conjuntamente con los salarios de los meses de mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre de 2007, incorporándose a los salarios progresivamente conforme planilla y valores que más abajo se indica. A partir de los haberes del mes de noviembre de 2007 queda conformado el nuevo básico de convenio de cada categoría profesional.

3.4.) Proceder a la creación a partir de los haberes del mes de julio de 2007 de un adicional especial y permanente, denominado "Adicional por actividad turística" consistente en una suma equivalente al 8% (ocho por ciento) en los Hoteles de categoría cinco estrellas y de un 6% (seis por ciento) en los hoteles de categoría cuatro estrellas. Dichos porcentajes serán calculados sobre los básicos de convenio correspondientes a cada categoría profesional.

El presente Adicional del 8% en los hoteles de categoría cinco estrellas reemplaza y subsume el oportunamente otorgado en Expediente Nº 1.169.615/06 de fecha 24 de agosto de 2006.

Como excepción transitoria, se conviene que el adicional del 6% (seis por ciento) correspondiente a los hoteles de categoría cuatro estrellas serán abonados como suma no remunerativa durante los meses de julio, agosto septiembre y octubre de 2007, incorporándose como remuneratorio a partir de los haberes devengados en el mes de noviembre de 2007.

3.5.) Los adicionales consignados en 3.1., 3.2. y 3.3. deberán ser detallados en forma separada en los recibos durante el tiempo de su abono, finalizando en las fechas indicadas en los cuales se incorpora a los conceptos remunerativos correspondientes conforme detalle realizado en las planillas adjuntas. El adicional especial "actividad turística" descripto en el punto 3.4. también deberá ser indicado, en forma separada en el recibo de haberes.

Los salarios del presente Acuerdo quedarán conformados de la siguiente manera:

A) CATEGORIA 5 ESTRELLAS

1) Hoteles Categoría 5 estrellas CAPITAL FEDERAL

4) CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 362/03 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución especial solidaria el 2,5% (dos con cinco por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de junio de 2007 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

5) COMPROMISO FINAL.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 362/03 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el 31 de mayo de 2008, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Las partes de común acuerdo, ratifican expresamente el contenido del artículo 3º del CCT 362/03 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales con las modificaciones oportunamente incorporadas, hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

En tal sentido las partes ratifican su voluntad de celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo dentro de los próximos meses que contemple la totalidad de la actividad hotelera, a cuyo efecto invitarán a las otras entidades empresarias que ejercen la representación parcial de la actividad hotelera, a integrar la parte negociadora empresaria para unificar los criterios en beneficio de todas las partes involucradas, de la actividad turística y de la República Argentina y sus habitantes en general.

Por ende, las partes se comprometen dentro de los 30 días de la firma del presente a comenzar a negociar la normativa del nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplace al CCT 362/03 en las cláusulas que resulten pertinentes, teniendo en cuenta las diferencias existentes en las distintas zonas del país en cuanto a necesidades operativas y de trabajo tanto de las empresas como de los trabajadores de las distintas regiones, las nuevas modalidades de trabajo, etcétera.

6) Las Partes manifiestan que habiendo consensuado las modificaciones aquí pactadas a partir del mes de mayo de 2007, los cambios salariales serán exigibles a las empresas comprendidas en el presente convenio dentro de los 10 días posteriores a la homologación de la autoridad administrativa y abonadas en forma retroactiva en relación a las obligaciones que estuvieran, vencidas a ese momento.

7) Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de mayo de 2008 a fin de volver a analizar la situación salarial de la actividad, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecerse en el nuevo convenio que se discuta.

En prueba de conformidad, las partes firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, solicitándose la homologación del presente en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 14.250 y sus modificatorias.