CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 404/2007
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la
Comisión de Disciplina y Acusación.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto
del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio",
con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros
presentes, y
Ver Antecedentes Normativos
VISTA:
La reforma de la ley 24.937, producida por la ley
26.080, el nuevo Reglamento General del Cuerpo (resolución 97/07), y el
nuevo Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (resolución
98/07);
CONSIDERANDO
1º) Que la ley 26.080 introdujo importantes reformas
a ley reglamentaria de este órgano constitucional. Entre ellas se
destaca la unificación de la Comisión de Disciplina y Acusación y el
establecimiento de un plazo de duración máximo de las investigaciones
que lleva adelante este Cuerpo respecto de los magistrados del Poder
Judicial de la Nación, con el fin salvaguardar la garantía de plazo
razonable y la independencia de los jueces de la Nación.
2º) Que esas reformas requirieron la adaptación del
Reglamento General del Cuerpo y del Reglamento de Disciplina y
Acusación.
En el primer caso, fue necesario establecer en forma
expresa la publicidad de las reuniones de este Consejo de la
Magistratura, sin excepciones, reglamentado de esta forma principios
constitucionales básicos que se deducen de la forma republicana de
gobierno y de la transparencia y publicidad que debe gobernar la
actividad estatal.
Luego, y en consonancia con el espíritu reformista,
fue aprobado un nuevo reglamento procesal de la Comisión de Disciplina
y Acusación que garantiza a los magistrados una amplia posibilidad de
defensa ante este Consejo de la Magistratura, innovando frente a los
viejos reglamentos que, en el caso del de Acusación, daba una
participación limitada a los magistrados.
3º) Que en virtud de lo referido, deviene necesario
también adaptar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de
Disciplina y Acusación, a las nuevas necesidades del aprobado esquema
institucional del Cuerpo.
Por ello,
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la
Comisión de Disciplina y Acusación, que se acompaña como anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
Firmado por ante mí, que doy fe. — Pablo Mosca. —
Pablo G. Hirschmann.
ANEXO
(Texto Ordenado por art. 2° de la Resolución N° 147/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 6/6/2023.)
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN
Capítulo I Funcionamiento
Artículo 1° - La Comisión de Acusación, en la reunión constitutiva de
su primera integración y en la primera reunión de cada año, establecerá
los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones
de carácter extraordinario serán convocadas por el presidenta/e de la
comisión cuando circunstancias urgentes así lo requieran.
Artículo 2° - Las reuniones de la Comisión serán públicas, salvo que un
testigo o un magistrada/o requiriese expresamente la reserva de su
declaración, o que deba someterse a consideración y debate algún
informe o documento que deba ser tratado con carácter reservado. En
estos últimos casos, la comisión, con el voto afirmativo de dos
terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer el carácter
reservado de esa reunión o audiencia. En cualquier caso, la sesión será
pública para los restantes aspectos o puntos del orden del día.
Artículo 3° - Las reuniones y audiencias de la Comisión se llevarán a
cabo en la sede del Consejo de la Magistratura, con la presencia física
y personal de los/as consejeros/as que la integran y los demás
consejeros/as que deseen asistir. No obstante, cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible llevar a cabo una sesión en presencia
de los/las miembros de la comisión, o de las personas que deban
conparecer a una Audiencia, la reunión o audiencia podrá realizarse en
forma telemática. En todos los casos, la convocatoria a la reunión
deberá indicar expresamente si ésta se llevará a cabo de forma
presencial, telemática o mixta. La comisión deberá disponer la
transmisión de todas sus sesiones, en tiempo real, a través del sitio
web oficial del Consejo de la Magistratura, incluyéndose un intérprete
en lenguaje de señas. Dicha transmisión deberá darse a conocer al
público de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.
Articulo 4° - Los/las miembros del Consejo que no integran la Comisión
podrán participar de sus reuniones, y por intermedio de un integrante
de la misma, solicitar medidas de prueba y presentar proyectos de
dictamen, en los asuntos sometidos a su consideración.
Articulo 5° - Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden
del dia, que será confeccionado por el/la Secretario/a de la comisión y
aprobado por el/la presidente/a, debiendo hacerse conocer a los/las
integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos tres dias
hábiles a la fijada como fecha de reunión. Cualquier integrante de la
comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del dia,
que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que
se respete el plazo indicado en el párrafo anterior. La alteración del
temario fijado en el orden del dia y la inclusión de temas no previstos
requerirá la mayoría absoluta de los presentes.
Articulo 6° - De todas las reuniones que se celebren, sean ordinarias o
extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente
sesión de la comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las
resoluciones que se adopten los dictámenes que se produzcan y las
votaciones nominales si las hubiere. A pedido expreso de algún/a
integrante de la comisión, podrá hacerse constar determinada
circunstancia relativa al fundamento de alguna votación.
Articulo 7° - Las propuestas de la Comisión al Plenario se expresarán
en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán
formularse dictámenes en minoria. En caso de empate se considerará
dictamen de mayoria al que suscriba el/la presidente/a de la Comisión.
Articulo 8° - La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que
considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones o
encomendar tareas a sus integrantes y funcionarios/as.
Articulo 9° - La Comisión elaborará y propondrá las demás normas
reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las
funciones asignadas, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación
del Plenario del Consejo.
Capitulo II La Secretaria
Articulo 10° - La Secretaria de la Comisión estará a cargo de un/a
funcionario/a designado/a en los términos del articulo 30 del
Reglamento General.
Articulo 11° - El/la Secretario/a tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
a) Confeccionar el orden del dia, de acuerdo con el articulo 5o de este
reglamento;
b) Cursar las citaciones a los/as miembros de la Comisión para las
reuniones a celebrarse, indicando si ésta será de carácter presencial,
telemática o mixta, conforme lo instruya el/la presidente/a de la
comisión;
c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los
libros respectivos;
d) Llevar un libro de ingreso y egreso de expedientes;
e) Llevar un registro de las acusaciones aprobadas;
f) Conservar y custodiar los expedientes en trámite ante la Comisión,
asi como cualquier actuación o documentación vinculada, efectuar las
notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las
diligencias, como asi también incorporar a los expedientes todas las
presentaciones y actuaciones que se reciban;
g) Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la
nómina de asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas
por cualquier medio;
h) Cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la comisión
y sus autoridades;
Capitulo III
Articulo 12°- Transcurrido tres años desde la fecha de presentación de
la denuncia que diera origen a un expediente, la Secretaria de la
Comisión procederá a su inmediata remisión a la Secretaria General del
Consejo para su inclusión en el temario de la reunión inmediata
siguiente de la comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, la que
procurará su inclusión en el orden del dia del Plenario.
Capitulo IV Norma Supletoria
Articulo 13° - El Reglamento General del Consejo de la Magistratura
será aplicable supletoriamente para resolver las cuestiones no
previstas en el presente.
Articulo 14°- Regístrese, hágase saber y publiquese en el Boletín
Oficial.
IF-2023-64028246-APN-DNRO#SLYT
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° último párrafo incorporado por art. 1º de
la Resolución
Nº 72/2020 del Consejo de la
Magistratura B.O. 22/5/2020;
- Artículo 1° sustituido por Resolución
Nº 47/2020 del Consejo de la
Magistratura B.O. 20/4/2020;
- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 461/2009 del Consejo de la Magistratura B.O. 29/10/2009.