CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 404/2007

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y

Ver Antecedentes Normativos

VISTA:

La reforma de la ley 24.937, producida por la ley 26.080, el nuevo Reglamento General del Cuerpo (resolución 97/07), y el nuevo Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (resolución 98/07);

CONSIDERANDO

1º) Que la ley 26.080 introdujo importantes reformas a ley reglamentaria de este órgano constitucional. Entre ellas se destaca la unificación de la Comisión de Disciplina y Acusación y el establecimiento de un plazo de duración máximo de las investigaciones que lleva adelante este Cuerpo respecto de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, con el fin salvaguardar la garantía de plazo razonable y la independencia de los jueces de la Nación.

2º) Que esas reformas requirieron la adaptación del Reglamento General del Cuerpo y del Reglamento de Disciplina y Acusación.

En el primer caso, fue necesario establecer en forma expresa la publicidad de las reuniones de este Consejo de la Magistratura, sin excepciones, reglamentado de esta forma principios constitucionales básicos que se deducen de la forma republicana de gobierno y de la transparencia y publicidad que debe gobernar la actividad estatal.

Luego, y en consonancia con el espíritu reformista, fue aprobado un nuevo reglamento procesal de la Comisión de Disciplina y Acusación que garantiza a los magistrados una amplia posibilidad de defensa ante este Consejo de la Magistratura, innovando frente a los viejos reglamentos que, en el caso del de Acusación, daba una participación limitada a los magistrados.

3º) Que en virtud de lo referido, deviene necesario también adaptar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, a las nuevas necesidades del aprobado esquema institucional del Cuerpo.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, que se acompaña como anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Pablo Mosca. — Pablo G. Hirschmann.


ANEXO

(Texto Ordenado por art. 2° de la Resolución N° 147/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 6/6/2023.)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN

Capítulo I Funcionamiento

Artículo 1° - La Comisión de Acusación, en la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el presidenta/e de la comisión cuando circunstancias urgentes así lo requieran.

Artículo 2° - Las reuniones de la Comisión serán públicas, salvo que un testigo o un magistrada/o requiriese expresamente la reserva de su declaración, o que deba someterse a consideración y debate algún informe o documento que deba ser tratado con carácter reservado. En estos últimos casos, la comisión, con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer el carácter reservado de esa reunión o audiencia. En cualquier caso, la sesión será pública para los restantes aspectos o puntos del orden del día.

Artículo 3° - Las reuniones y audiencias de la Comisión se llevarán a cabo en la sede del Consejo de la Magistratura, con la presencia física y personal de los/as consejeros/as que la integran y los demás consejeros/as que deseen asistir. No obstante, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible llevar a cabo una sesión en presencia de los/las miembros de la comisión, o de las personas que deban conparecer a una Audiencia, la reunión o audiencia podrá realizarse en forma telemática. En todos los casos, la convocatoria a la reunión deberá indicar expresamente si ésta se llevará a cabo de forma presencial, telemática o mixta. La comisión deberá disponer la transmisión de todas sus sesiones, en tiempo real, a través del sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, incluyéndose un intérprete en lenguaje de señas. Dicha transmisión deberá darse a conocer al público de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.

Articulo 4° - Los/las miembros del Consejo que no integran la Comisión podrán participar de sus reuniones, y por intermedio de un integrante de la misma, solicitar medidas de prueba y presentar proyectos de dictamen, en los asuntos sometidos a su consideración.

Articulo 5° - Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del dia, que será confeccionado por el/la Secretario/a de la comisión y aprobado por el/la presidente/a, debiendo hacerse conocer a los/las integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos tres dias hábiles a la fijada como fecha de reunión. Cualquier integrante de la comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del dia, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior. La alteración del temario fijado en el orden del dia y la inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.

Articulo 6° - De todas las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión de la comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere. A pedido expreso de algún/a integrante de la comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa al fundamento de alguna votación.

Articulo 7° - Las propuestas de la Comisión al Plenario se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes en minoria. En caso de empate se considerará dictamen de mayoria al que suscriba el/la presidente/a de la Comisión.

Articulo 8° - La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones o encomendar tareas a sus integrantes y funcionarios/as.

Articulo 9° - La Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.

Capitulo II La Secretaria

Articulo 10° - La Secretaria de la Comisión estará a cargo de un/a funcionario/a designado/a en los términos del articulo 30 del Reglamento General.

Articulo 11° - El/la Secretario/a tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Confeccionar el orden del dia, de acuerdo con el articulo 5o de este reglamento;

b) Cursar las citaciones a los/as miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse, indicando si ésta será de carácter presencial, telemática o mixta, conforme lo instruya el/la presidente/a de la comisión;

c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los libros respectivos;

d) Llevar un libro de ingreso y egreso de expedientes;

e) Llevar un registro de las acusaciones aprobadas;

f) Conservar y custodiar los expedientes en trámite ante la Comisión, asi como cualquier actuación o documentación vinculada, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias, como asi también incorporar a los expedientes todas las presentaciones y actuaciones que se reciban;

g) Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la nómina de asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio;

h) Cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la comisión y sus autoridades;

Capitulo III

Articulo 12°- Transcurrido tres años desde la fecha de presentación de la denuncia que diera origen a un expediente, la Secretaria de la Comisión procederá a su inmediata remisión a la Secretaria General del Consejo para su inclusión en el temario de la reunión inmediata siguiente de la comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, la que procurará su inclusión en el orden del dia del Plenario.

Capitulo IV Norma Supletoria

Articulo 13° - El Reglamento General del Consejo de la Magistratura será aplicable supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas en el presente.

Articulo 14°- Regístrese, hágase saber y publiquese en el Boletín Oficial.



IF-2023-64028246-APN-DNRO#SLYT


Antecedentes Normativos

- Artículo 1° último párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 72/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 22/5/2020;

- Artículo 1° sustituido por Resolución Nº 47/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 20/4/2020;

- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 461/2009 del Consejo de la Magistratura B.O. 29/10/2009.