Ministerio del Interior

ARMAS DE FUEGO

Resolución 2025/2007

Rectificación del Anexo I de la Resolución Nº 1308/2007.

Bs. As., 28/8/2007

VISTO la Ley 26.216, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 483 del 7 de mayo de 2007, la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007, demás normativa de aplicación, lo propuesto por la Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO el cual consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde se inutilizan inmediatamente, para luego ser destruidas.

Que a través del Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 se reglamentó la aplicación de la Ley 26.216.

Que por Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007, se aprobó la ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DEL PROGRAMA, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución.

Que se fijó como incentivo para las CARABINAS y FUSILES calibre .22 PLG la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300).

Que el cartucho de las carabinas y fusiles calibre .22 PLG L.R. o CORTO desarrollan poca velocidad y poseen una baja masa de proyectil al igual que los revólveres y pistolas de igual calibre.

Que efectuado un pormenorizado análisis del monto establecido para las CARABINAS y FUSILES cal. .22 PLG L.R. o CORTO se concluye que resulta excesivo conforme al tipo de arma y la potencia del calibre mencionado.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º y 6º de la Ley 26.216.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifíquese el monto establecido en el Anexo I de la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007 en lo que respecta a las CARABINAS y FUSILES cal. .22 PLG, el que quedará redactado de la siguiente forma: CARABINAS Y FUSILES CALIBRE .22 PLG L.R. o CORTO - VALOR $ 100 (PESOS CIEN).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.