MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 851/2007

Registro Nº 958/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.963/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/73, 104/105 y 124/125 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO OBREROS CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA Y ANEXOS por la parte gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS CERAMICAS ARGENTINAS por la parte empleadora.

Que el SINDICATO OBREROS CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA Y ANEXOS cambió de denominación por la de SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, mientras que la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES fue reconocida por esta Autoridad Administrativa en el Expediente MTEYSS Nº 918.075/1992 como continuadora de la FEDERACION DE INDUSTRIAS CERAMICAS ARGENTINAS, al dictarse la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 159/2002.

Que las condiciones pactadas en los acuerdos indicados, implican el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75.

Que el Acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente citado en el Visto, tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de abril de 2006, mientras que el Acuerdo glosado como fojas 104/05 del mismo cuerpo administrativo, tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de octubre de 2006.

Que en el Acuerdo agregado como fojas 124/125 del expediente ut supra referenciado, las partes celebrantes pactaron como fecha de entrada en vigencia el día 1º de mayo de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, glosado a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.076.963/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, glosado a fojas 104/105 del Expediente Nº 1.076.963/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, glosado a fojas 124/125 del Expediente Nº 1.076.963/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 72/73, 104/105 y 124/125 del Expediente Nº 1.076.963/03.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.963/03

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 851/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 958/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2006, se reúnen en las oficinas de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. A partir del 1º de abril de 2006, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza afines comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75. vigentes al 31 de marzo de 2006, de acuerdo a la planilla que a tales efectos se confecciona y que se incorpora al presente acuerdo. El aumento se extenderá a todos los adicionales previstos en el convenio colectivo.

Las partes dejan constancia que la escala salarial pactada incluye la conversión en remuneración de la asignación del Decreto 2005/04 dispuesta por el Decreto 1295/05, conversión con la que se cumplió oportunamente, no habiendo a su respecto reclamo que formular.

2. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etc. A los efectos de los adicionales aquí mencionados, se tomará como base de cálculo la escala salarial mencionada en el Art. 1. la empresa que hubiera otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 31-10- 2005, podrá adsorber hasta su concurrencia el incremento otorgado en este acuerdo.

3. Se acuerda una garantía mínima global de ingresos a partir del 1º de abril de 2006, de $ 950.-

4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30-6-2006, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo relación armónica.

5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01-04- 2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Noviembre de 2006, se reúnen en las oficinas de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. A partir del 1º de octubre de 2006, las partes acuerdan incrementar en un 10% los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75. vigentes al 30 de setiembre de 2006,

2. A partir del 1º de marzo de 2007, las partes acuerdan incrementar en un 18% los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75. vigentes al 30 de setiembre de 2006, de acuerdo a la planilla que a tales efectos se confecciona y que se incorpora al presente acuerdo.

3. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etc.

4. Se acuerda una garantía mínima global de ingresos a partir del 1º de octubre de 2006, de $ 1.050.- y a partir de marzo de 2007 de 1.150.-

5. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30-4-2007, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

6. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01-10-2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en las oficinas de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75. vigentes al 30 de abril de 2007, en un 4% a partir del 01/05/2007, a partir del 01/06/2007 en un 3%, a partir del 01/10/2007 en un 4%, a partir del 01/12/2007 en un 4% y a partir del 01/03/2008 en un 4%, Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo.

2. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etc.

3. Se acuerda una garantía mínima global de ingresos a partir del 1º de mayo de 2007 de $ 1.170.- a partir de junio de 2007 de 1.200.- a partir de octubre de 2007 $ 1.250.- a partir de diciembre de 2007 $ 1.300.- a partir de marzo de 2008 $ 1.350.-

4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30-4-2008, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01-05-2007.