Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 136/2007 y 109/2007

Modificación.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-5464-04-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que el botulismo infantil es un tipo especial de botulismo, caracterizado por la ingestión y multiplicación en el intestino del Clostridium botulinum o sus esporas, las cuales germinan en el colon liberando la toxina, una de cuya causa más común la constituye la ingestión de miel.

Que el Clostridium botulinum coloniza el intestino del lactante, produciendo allí la neurotoxina la cual al ser absorbida se liga a las sinapsis colinérgicas periféricas, produciendo el cuadro clínico de parálisis fláccida simétrica.

Que los niños menores de 1 año constituyen el grupo etario de mayor riesgo debido a que poseen una particular susceptibilidad a la infección intestinal por este agente.

Que una de las medidas preventivas consiste en evitar la ingesta de miel o de alimentos endulzados con ella en lactantes menores de 1 año.

Que el "Botulismo del Lactante" fue registrado por primera vez en Argentina en 1982 y es reconocido como entidad a partir de 1976 en los Estados Unidos.

Que la Dirección Nacional de Medicina Sanitaria dependiente de la Secretaría de Programas de Salud del (ex) Ministerio de Salud y Acción Social ha detectado entre los años 1992 y 1997 casos de Botulismo del Lactante que se asocian con el consumo de miel por lo cual preparó un informe técnico y una recomendación referida al rotulado de la miel.

Que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) registró entre los años 2001 al 2003 cuatro casos de botulismo del lactante, asociados con el consumo de miel.

Que la Cámara de Senadores del Congreso Nacional resolvió dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de solicitarle la incorporación de una norma en el Código Alimentario Argentino que obligue a incluir en los rótulos de los envases de miel una leyenda que prevenga acerca del riesgo que significa suministrarle este producto a niños menores de un año.

Que la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó incorporar en los rótulos de los envases que contengan miel una leyenda que prevenga sobre el riesgo de suministrar el mencionado producto a menores de un año.

Que existen antecedentes de normas voluntarias tales como la Norma IRAM 15960 sobre especificaciones aplicables a la miel, en cuyo ítem 6 luce "Marcado, Rotulado y Embalaje", "... Se indicará, además, que no podrá ser consumido por personas menores de 1 año".

Que en la bibliografía mundial y en la de nuestro país se han publicado numerosos trabajos científicos que advierten acerca de la presencia de esporas de Clostridium botulinum en la miel y su relación con casos de botulismo infantil.

Que han sido reportadas numerosas advertencias, entre ellas las del Center For Disease Control (CDC) de los Estados Unidos, a los efectos de evitar la ingesta de miel, o de alimentos endulzados con ella en el caso de los lactantes menores de 1 año.

Que el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos considera que debe incluirse en los rótulos de la miel de abejas la leyenda "La miel no debe suministrarse a niños menores de 12 meses".

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que resulta necesario incorporar al Código Alimentario Argentino el artículo 235 sexto.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al capítulo V, "Rotulación de Alimentos Envasados", del Código Alimentario Argentino el Artículo 235 sexto, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 235 sexto.- En el rótulo de los envases de miel, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: "No suministrar a niños menores de 1 año".

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza.