Secretaría de Comercio Interior

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 162/2007

Precísanse los criterios para la asignación de las contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, previstas con carácter facultativo en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0342275/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar tales contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).

Que la asignación de las mencionadas contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 en su Artículo 56, en especial aprovechando sus conocimientos sobre temas específicos como así también su accionar cotidiano para coadyuvar a la solución de los problemas que enfrentan los consumidores.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que en función de lo expuesto corresponde precisar los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, con base en lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.

Que dichos criterios deben reflejar el objetivo de fortalecer a las Asociaciones de Consumidores en su conjunto, atento las actividades que vienen desarrollando en defensa de los derechos de consumidores y usuarios, cada una con sus respectivos enfoques y perspectivas, dentro de la debida consideración institucional.

Que corresponde adecuar en el sentido expuesto las pautas para la asignación de contribuciones financieras del ejercicio del año en curso.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la asignación de las contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, previstas con carácter facultativo en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240, podrán ser consideradas beneficiarias las Asociaciones de Consumidores que cumplan al menos UN (1) año de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) durante el trimestre financiero cuya partida presupuestaria se distribuya, debiendo asimismo exhibir actividad efectiva al momento del otorgamiento.

Art. 2º — Las contribuciones financieras referidas anteriormente, correspondientes a cada trimestre del Ejercicio 2007, se distribuirán entre las Asociaciones de Consumidores alcanzadas por el artículo precedente, de manera igualitaria y en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 en oportunidad de cada asignación.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.