Secretaría de Comercio Interior

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS

Resolución 170/2007

Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678/1999, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0361777/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240, está facultada para elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que en consecuencia, el conocimiento de los valores de las cuotas percibidas por los establecimientos educativos privados es una herramienta indispensable de las políticas de protección al consumidor.

Que la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente.

Que la mencionada norma establece como plazo para la presentación hasta el día 31 de octubre de cada año.

Que por cuestiones operativas se hace necesaria la adecuación de las normas en lo atinente a la fecha de presentación de la información requerida correspondiente al ciclo lectivo 2008, prorrogándose la misma hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2007 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2008.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.