Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1359/2007

Reglamento para la Presentación de Transferencias de Acciones y Cuotas de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión. Norma complementaria.

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Expediente del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 235- COMFER/01, la Resolución Nº 1488- COMFER/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1488- COMFER/06 se aprobó un nuevo "Reglamento para la Presentación de Transferencias de Acciones y Cuotas de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión", que desde su aplicación alcanzó el objetivo de ordenar las peticiones citadas, tendiente a lograr agilizar dichos trámites.

Que de la práctica seguida por otros organismos del Estado Nacional, tales como, por ejemplo, la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (Resolución IGJ Nº 7/05, entre otras), frente a trámites similares se advierte la adopción de procedimientos que han acelerado los plazos de resolución de las peticiones de los particulares y liberado a las oficinas administrativas de tareas que pueden ser suplidas por los particulares, a su costa y con el agregado de ser, desde el punto de vista técnico y legal, suficientemente aptas para servir de sustento a las decisiones requeridas, al tiempo que tienden a satisfacer las exigencias más dinámicas del tráfico mercantil y su debido y contemporáneo encauzamiento jurídico y registro frente a un organismo de control y aplicación de la Ley Nº 22.285, como el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, con las cuales éste debe hallarse consustanciado.

Que a los efectos de obtener la autorización contemplada por el artículo 46, inciso f), de la Ley Nº 22.285, texto conforme Decreto Nº 1062/98, respecto de la transferencia de acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias, como así también de licencias de servicios de radiodifusión y/o de ampliaciones o extensiones de esas licencias, resulta obligatorio que los peticionantes cumplan con la acreditación de tener capacidad patrimonial, acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos, por así disponerlo el artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 22.285, texto conforme la modificación introducida por la Ley Nº 26.053.

Que con la finalidad de acreditar esa capacidad patrimonial, el Reglamento actualmente vigente, aprobado por la Resolución Nº 1488- COMFER/06 tiene previsto el acompañamiento de determinada documentación e información contable y tributaria, cuyo detalle obra en su Anexo, Instructivo "A" (apartado 8); Instructivo "B" (apartado 6); Instructivo "C" (apartado 13) e Instructivo "D" (apartado 8), documentación que luego de su presentación debe ser analizada por profesionales contables del área respectiva del COMFER.

Que sin perjuicio de mantener ese procedimiento para quienes así lo deseen, resulta aconsejable otorgar a los particulares la posibilidad de acelerar el trámite administrativo, mediante el ejercicio de la opción de presentar un certificado del cual surja un análisis de su capacidad patrimonial, en los términos que lo requiere la legislación vigente, elaborado y suscripto por un profesional independiente, graduado en ciencias económicas, cuya firma deberá hallarse legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula que corresponda.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado de la Ley Nº 22.285 y por el 2º del Decreto 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a las personas físicas y jurídicas que tengan en trámite a la fecha o inicien en el futuro, actuaciones tendientes a obtener la autorización contemplada por el artículo 46, inciso f), de la Ley Nº 22.285, texto conforme el Decreto Nº 1062/98, respecto de transferencias de acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias y/o de licencias de servicios de radiodifusión, como así también de ampliaciones o extensiones de licencias, a optar por acreditar la capacidad patrimonial requerida por el artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 22.285, texto conforme la Ley Nº 26.053, presentando un Certificado de Capacidad Patrimonial elaborado y suscripto por un profesional independiente, graduado en ciencias económicas, cuya firma deberá hallarse legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula que corresponda.

Art. 2º — Los graduados en ciencias económicas que se mencionan en el artículo anterior no deberán ser socios, asociados, administradores o gerentes ni estar en relación de dependencia con las personas físicas y/o jurídicas con las cuales se vincule el Certificado de Capacidad Patrimonial que deban suscribir. La firma del profesional garantiza, bajo su responsabilidad, que los datos contenidos en el Certificado de Capacidad Patrimonial acompañado resultan de la documentación adjunta y/o existente en los libros y registros contables de la persona física y/o jurídica de que se trate y, asimismo, que dicha documentación se encuentra intervenida, certificada o dictaminada por profesional competente, cuando así fuere caso. El Certificado de Capacidad Patrimonial supone su adecuación al requerimiento contemplado por el artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 22.285, conforme la modificación de la Ley Nº 26.053 y su contenido debe ser suficiente a tal fin.

Art. 3º — Recibidas las actuaciones con el Certificado de Capacidad Patrimonial, se debe efectuar el control de legalidad y cumplimiento del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1488- COMFER/06. Si el trámite mereciere observaciones, éstas se cursarán directamente por el área interviniente, caso contrario se elaborará el proyecto de resolución otorgando la autorización de que se trate.

Art. 4º — En los casos en que durante la sustanciación del trámite o al concluirse éste o con posterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, si se advierte error o falsedad en el Certificado de Capacidad Patrimonial, el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION actuará de la siguiente forma:

Remitirá copia de los antecedentes y nota Colegio Profesional que hubiera legalizado la firma a fin de que éste dé la intervención que considere oportuna a su tribunal de ética o de disciplina profesional o a los organismos que los reemplacen, y

Intime a las personas físicas o jurídicas incluidas en el Certificado de Capacidad Patrimonial erróneo o falso a fin de que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días de intimada, acrediten el cumplimiento del artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 22.285, texto conforme la Ley Nº 26.053, conforme el procedimiento y documentación requerida por el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1488-COMFER/06.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.