CONVENIOS INTERNACIONALES

Se adhiere a un Convenio sobre contratos de viaje.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1972.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley de adhesión al " Convenio Internacional sobre contratos de viaje", concluido el 23 de abril de abril de 1970 en la ciudad de Bruselas.

El desarrollo del turismo y su función económica y social han hecho necesaria la adopción de disposiciones uniformes en materia de contratos de viajes.

El convenio que nos ocupa recoge el consenso internacional sobre la materia. Rige todo contrato de viaje concluido por un organizador o por un intermediario de viajes y determina las obligaciones de los mismos como también la de los viajeros.

El Capítulo VIII dispone que todo diferendo entre los Estados Contratantes referente a la aplicación o interpretación del Convenio será sometido a arbitraje, a solicitud de una de las partes cuando aquél no pueda ser solucionado con la negociación.

Por último cabe señalar que es opinión de los organismos competentes que la adhesión al Convenio será ampliamente beneficiosa para nuestro país y que se halla en plena concordancia con la Política Nacional Nº 87.

Por lo expuesto solicito a Vuestra Excelencia quiera tener a bien sancionar y promulgar el adjunto proyecto de Ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Eduardo F. Mc Loughlin.

LEY Nº 19.918

Bs. As., 31/10/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Autorízase la adhesión de la República Argentina al "Convenio Internacional sobre contratos de viaje", concluido en Bruselas el 23 de abril de 1970.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc. Loughlin