Secretaría de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 175/2007

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 9/2004 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 26/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0371870/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Autoridad de Aplicación, vigilar que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que puedan ser consideradas abusivas, en los términos del Artículo 37 y 38 de la Ley Nº 24.240.

Que con el objeto de mejorar la metodología, en cuanto a la fiscalización y control de dichas cláusulas, se dictó la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la cual fuera modificada por la Resolución Nº 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, de acuerdo a lo establecido en la normativa precedentemente citada y en conformidad con el Artículo 41 de la Ley Nº 24.240, la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA ha dictado la Resolución Nº 9 de fecha 16 de enero de 2004, a través de la cual se establecen casos de excepción en los que no se considerará cláusula abusiva la que otorga al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, entre otros, en el sector de servicios de medicina prepaga, siempre que se observen los extremos allí establecidos.

Que, en el marco de las políticas públicas de comercio interior actualmente en ejecución, que permiten alcanzar diversos grados de consenso entre los sectores público y privado, resulta conveniente adecuar los servicios de medicina prepaga a la dinámica que dicha realidad asigna, en procura de otorgar a los mismos una mayor seguridad y eficiencia, en relación a las necesidades de la población.

Que atento ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima apropiado que en caso de modificación unilateral del contrato en el sector de servicios de medicina prepaga, la misma sea notificada al usuario con una antelación no inferior a TREINTA (30) días, con la opción de rescindir el contrato sin cargo por parte del consumidor.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Apartado IV del inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 9 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de fecha 16 de enero de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"IV. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.