COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 514/2007

Modificación del Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001) - Autopista de la Información Financiera.

Bs. As., 20/9/2007

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "SISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES (AIF - FF)" que tramitan por Expediente Nro. 1132/07, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar y en el marco de dicho Sistema, un Subsistema de Obligaciones Negociables.

Que esta Comisión se encuentra preparada para recibir de las Emisoras que hacen oferta pública de las Obligaciones Negociables, los datos relativos a cada una de las emisiones, los que deberán ser remitidos al Organismo a través de la AIF.

Que a efectos de disponer de una base de datos actualizada, resulta necesario que la carga de los datos requeridos por el sistema relativo a los Programas, Series y/o Clases y Emisiones Individuales de Obligaciones Negociables sea efectuada por las Sociedades Emisoras en forma previa a la obtención de la autorización definitiva.

Que en consecuencia, dicha carga constituirá un condicionamiento para la autorización definitiva de la oferta pública y por su parte, para la remisión del Suplemento de Prospecto con el fin de su publicación a la entidad autorregulada respectiva.

Que existen datos que sólo podrán ser completados una vez concluido el período de colocación de las Obligaciones Negociables y por lo tanto deberán ser cargados en el sistema, en forma simultánea a la publicación del resultado de colocación correspondiente.

Que asimismo, a efectos de disponer el Organismo de información sobre el monto de valor nominal en circulación de cada emisión en forma actualizada y los intereses pagados, las Emisoras deberán proceder al ingreso en el sistema de los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, conversiones en acciones y toda cancelación parcial o total por reestructuración de deuda y/o canje, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado, el día en que se efectivicen las mismas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y artículo 26 del Decreto 156/89.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como artículos 19 y 20 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), los siguientes textos:

"ARTICULO 19.- Las Emisoras que se encuentren en el régimen de oferta pública por emisión de Obligaciones Negociables, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA - SUBSISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES todos los datos relativos a los Programas, Series y/o Clases y/o Emisiones Individuales, en los que tengan participación, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública.

Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el período de colocación de las Obligaciones Negociables, deberán ser ingresados en el sistema en forma simultánea a la publicación del resultado de la colocación correspondiente."

"ARTICULO 20.- Las Emisoras deberán ingresar en el sistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, conversiones en acciones, cancelación parcial o total por reestructuraciones de deuda y/o canje, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado —valor nominal— el día en que se efectivicen las mismas."

Art. 2º — Incorporar como artículo 88 del Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente texto:

"ARTICULO 88.- Las Emisoras que se encuentran en el régimen de oferta pública por Obligaciones Negociables deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 del Capítulo XXVI respecto de los Programas, Series y/o Clases y/o Emisiones Individuales ya autorizados que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la norma, antes del 31 de octubre de 2007."

Art. 3º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.