REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Decreto 1282/2007

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo, dependiente del Ministerio del Interior.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº EXP-SO2:0001921/2007 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 23.283, 23.979 y 25.938 y los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 1023 del 9 de agosto de 2006 y 258 de fecha 24 de junio de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos mencionados se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en su organigrama.

Que por el Decreto Nº 258/03 fue aprobada la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el marco del reordenamiento estratégico dispuesto por la norma antes mencionada.

Que por Decreto Nº 1023/06, se procedió a transferir el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR, con dependencia directa de éste.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS es la unidad responsable —entre otros aspectos— de registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 12.709 y 20.429, como así también la de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, sus repuestos, municiones y demás materiales en virtud a lo establecido por la Ley Nº 25.938.

Que para lograr ese cometido, debe llevar a cabo políticas y planes de desarrollo e innovación tecnológica para el mejoramiento y modernización de los sistemas de registración, control y fiscalización.

Que por la Ley Nº 23.979, de Contratación Técnica y Financiera para la Modernización del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, se establecieron las bases que permitieron al Organismo funcionar con personal especializado contratado por el respectivo Ente Cooperador.

Que para ello, debe contar con personal con conocimientos y experiencia suficientes para asumir la conducción de las actividades mencionadas.

Que por tal motivo resulta imprescindible realizar un profundo rediseño en la organización del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que, asimismo y a tales efectos, resulta necesario facultar al Sr. Ministro del Interior a aprobar DOS (2) cargos de conducción, no importando dicha medida la creación de cargo alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, unidad dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación, que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la JURISDICCION 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 3º — Facúltase al Sr. Ministro del Interior a aprobar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Art. 4º — El MINISTERIO DEL INTERIOR deberá elaborar la Estructura Organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto en un plazo de NOVENTA (90) días. Hasta tanto se aprueben, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 12.709 y 25.938 y por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Gestionar las relaciones institucionales del Organismo.

ACCIONES:

1. Registrar a los usuarios de armas de guerra y las armas y materiales de guerra en el orden nacional, con exclusión de las pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

2. Registrar, fiscalizar, controlar e inscribir a los comerciantes de armas y fiscalizar y controlar importaciones de armas.

3. Registrar a los explosivos que pueden ser importados, exportados, fabricados, almacenados y utilizados en el país.

4. Autorizar la importación y exportación de explosivos.

5. Controlar la producción de las fábricas privadas de armas de guerra y municiones y de otros materiales de carácter militar, así como de pólvoras y explosivos.

6. Inscribir a los exportadores de armas de guerra y municiones y otros materiales de carácter militar.

7. Registrar a los fabricantes, vendedores, usuarios, importadores y exportadores de explosivos y a los vendedores de artificios pirotécnicos y a los pirotécnicos.

8. Fiscalizar a las asociaciones y clubes de tiro.

9. Entender en todo lo relativo al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, creado por la Ley Nº 25.938 y su Decreto reglamentario Nº 531 del 23 de mayo de 2005.

DIRECCION TECNICO-REGISTRAL

ACCIONES

1. Gestionar y coordinar las acciones para la evaluación y la registración de las armas de fuego, municiones y materiales de usos especiales así como la de sus usuarios individuales, coleccionistas, usuarios colectivos y usuarios comerciales.

2. Evaluar y resolver los requerimientos de autorizaciones especiales vinculados con las armas de fuego, municiones y materiales de usos especiales.

3. Entender en la emisión de las credenciales que se tramitan ante el RENAR por los usuarios y tenedores de armas de fuego, municiones y materiales de usos especiales.

4. Entender en las tramitaciones relacionadas con explosivos, pirotecnia, pólvoras y sustancias químicas controladas en su aspecto técnico y registral.

5. Entender en la inscripción de los usuarios de explosivos y de la habilitación de sus instalaciones.

6. Evaluar los productos de material explosivo, pirotécnico y de sustancias químicas controladas, propiciando su ensayo y registración.

7. Registrar, controlar y fiscalizar las armas de fuego y demás materiales controlados secuestrados e incautados y los arsenales y depósitos públicos o privados que conformen la Red Nacional de Depósitos.

DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION

ACCIONES

1. Entender en las actividades de fiscalización y control desarrolladas a través de inspecciones y/o verificaciones.

2. Ejecutar las tareas vinculadas a la fiscalización del funcionamiento de Delegaciones del RENAR, Agencias Registrales y Registros Provinciales de Armas.

3. Implementar sistemas de calidad y mejoras continuas, desarrollando un eficaz control de gestión a partir de los indicadores de desempeño provistos por las distintas áreas conforme con los convenios de mejora de la calidad de gestión.

4. Implementar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades de seguridad del Organismo y de las otras fuerzas policiales o de seguridad que presten cooperación y apoyo a las áreas que lo requieran conforme con las funciones del RENAR y en particular a la custodia y guardia del material secuestrado.

DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA

ACCIONES:

1. Gestionar y coordinar todo lo relacionado con la formulación y ejecución del presupuesto, rendiciones de cuenta, y las correspondientes intervenciones de tesorería en su carácter de subresponsable de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

2. Entender en la gestión de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios que realiza el Ente Cooperador; como así también gestionar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por caja chica, si correspondiere, y el almacenamiento y distribución de bienes o insumos, en su carácter de subresponsable de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

3. Entender en las tareas de mantenimiento, conservación y equipamiento de las instalaciones del RENAR mediante el régimen de las Leyes Nros. 23.979 y 23.283; como así también gestionar y coordinar las acciones relacionadas con el mantenimiento edilicio y de los bienes, el Registro y Control de Bienes Patrimoniales en su carácter de subresponsable de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero.

4. Entender en el manejo y custodia de fondos y valores, en su carácter de subresponsable de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero y realizar los pagos en concepto de viáticos correspondientes al ámbito de la mencionada Dirección Nacional y efectuar la administración del fondo permanente que se le asigne.

5. Entender en la administración de los recursos humanos contratados mediante el régimen de las Leyes Nros. 23.979 y 23.383 y gestionar y coordinar los aspectos relacionados con los recursos humanos y desarrollo de carrera del personal de la Dirección Nacional como subresponsable de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

6. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada, en su carácter de subresponsable de la Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR. Llevar la firma y posterior protocolización, comunicación y archivo de los actos emanados del Director Nacional.

7. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes y atender el servicio de gestoría ante los organismos de la Administración Pública Nacional con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos, según corresponda.

8. Asistir al Director Nacional y entender en la gestión económica, presupuestaria, financiera, contable e impositiva en el ámbito del régimen establecido por las Leyes 23.979 y 23.283.

9. Entender y coordinar con las distintas áreas del Registro Nacional de Armas los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamiento y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas del Organismo, el ámbito del régimen establecido por las Leyes 23.979 y 23.283.

10. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones del RENAR, como así también sus condiciones de seguridad en su carácter de subresponsable de la Dirección General de Gestión Informática del MINISTERIO DEL INTERIOR.

11. Asistir jurídicamente al Director Nacional en el marco del régimen establecido por las Leyes 23.979 y 23.283, e intervenir, mediante informes previos a su elevación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, en todos los proyectos de leyes, decretos, resoluciones o disposiciones emanadas del Director Nacional y en aquellas que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad del Organismo.

12. Analizar, investigar y proponer sanciones administrativas en las conductas de los legítimos usuarios contrarias a la normativa vigente.

ANEXO III