Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 54/2007

Fíjanse las remuneraciones y el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO, la Ley 22.248, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 60 de fecha 4 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que los representantes sectoriales han considerado oportuno proceder a recomponer las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

Que luego de un amplio debate e intercambio de opiniones entre los representantes de los distintos sectores que integran la Comisión, se acuerda incrementar las remuneraciones establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 60 de fecha 4 de octubre 2006, las que quedarán conformadas de acuerdo a los valores consignados en los Anexos I, III y V de la presente.

Que la presente resulta aprobada con el voto negativo del representante de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, para las categorías establecidas en la RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de agosto, del 1º de octubre y del 1º de diciembre de 2007 respectivamente, conforme se detalla en los Anexos I, III y V que forman parte de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2º — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de agosto, 1º de octubre y del 1º de diciembre de 2007 respectivamente, conforme se detalla en los Anexos II, IV y VI de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado.

Art. 4º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ernesto R. Ayala. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Alfredo Megna. — Mario B. Hoesse.

ANEXO I

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA

EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES

DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

ANEXO III

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA

EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES

DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

ANEXO V

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN

EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS