Secretaría de Comercio Interior

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 187/2007

Derógase la Resolución Nº 162/2007 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 19/10/2007

VISTO el Expediente N° S01:0380051/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 aprobado por la Ley N° 26.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 15 de enero de 2007, respecto de la Jurisdicción 50 —MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Programa 30— Definición de Políticas de Comercio Interior, tiene prevista la Partida 5.1.7 – Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro.

Que desde la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las materias de su competencia, se diseñan y aplican los instrumentos para implementar las políticas del PODER EJECUTIVO NACIONAL que significan cambios sustantivos en defensa de los intereses de la población, en particular de los sectores más postergados y vulnerables, entre los cuales su acceso a los bienes y servicios necesarios para llevar una vida digna constituye un derecho prioritario.

Que para coadyuvar al logro de ese objetivo se ejecuta hoy en nuestro país un programa de crecimiento económico con inclusión social, entre cuyos pilares principales están las políticas de comercialización que se desarrollan actualmente con la esencial presencia del Estado y se aplican a través de mecanismos consensuales y la cooperación y articulación entre los sectores público y privado.

Que en este contexto, resulta apropiado asistir con contribuciones financieras a las instituciones sociales que, con sus respectivos enfoques y perspectivas, y dentro de la debida consideración institucional, colaboren a la solución de los problemas que enfrentan los consumidores de bienes y servicios, en el marco de dichas Políticas de Comercio Interior.

Que con fecha 11 de septiembre de 2007 se dictó la Resolución N° 162 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, estableciéndose en su Artículo 1° que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), que cumplieran determinados requisitos, podrían ser consideradas beneficiarias de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con la previsión facultativa de la Ley N° 24.240.

Que se advierte que el Presupuesto Nacional para el Ejercicio del año 2007 no contempla partida alguna destinada específicamente a solventar el objeto del mencionado Artículo 62 de la Ley N° 24.240, para los casos en que la Autoridad de Aplicación de la citada norma decidiera eventualmente esa asignación de fondos.

Que siendo ello así, debería recurrirse entonces para tal financiamiento a la partida presupuestaria descrita en el primer considerando de la presente resolución.

Que entre las instituciones privadas sin fines de lucro, a cuyo auxilio y estímulo está destinada por los citados motivos esa partida presupuestaria, se encuentran organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), no siendo empero éstas, con todo y sus destacadas funciones, las únicas que reúnen aquellas características.

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se encuentra la de asignar la partida presupuestaria referida en el aludido considerando primero de la presente resolución.

Que a efecto del ejercicio cabal de tales facultades y atribuciones, por las razones apuntadas y por las de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta adecuado derogar la Resolución N° 162 de fecha 11 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sin perjuicio de las asignaciones individuales que mediante los respectivos actos administrativos se concreten.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley N° 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 162 de fecha 11 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.