Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES

Resolución 1225/2007

Autoridad de Aplicación. Funciones, facultades y atribuciones. Procedimiento de constitución y sustitución de las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/2006, como así también su restitución en los casos que procediere. Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales.

Bs. As., 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.233.580/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 1694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1694/06 regula el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrados en su seno, enuncia taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente y brinda a la Autoridad Administrativa nuevos instrumentos jurídicos que le permitan un adecuado control y seguimiento de la actividad en su totalidad, entre otras cuestiones.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y su modificatoria ha establecido dentro de las acciones de la Dirección de Inspección Federal, la de llevar el registro de empresas de personal eventual en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral vigente y disponer la habilitación, fiscalización, suspensión y, en su caso, cancelación de la habilitación de las empresas de servicios eventuales.

Que resulta necesario determinar las funciones de la Autoridad de Aplicación contempladas en el Decreto Nº 1694/06, especificando el alcance de las condiciones que se exigen para la inscripción en el registro y explicitando el comportamiento que deberán observar las empresas que encuadren en el régimen instituido por el mencionado Decreto.

Que teniendo en cuenta los cambios normativos producidos en la actividad mediante la derogación del Decreto Nº 342/92 y sus normas complementarias y la introducción de nuevos requerimientos con el dictado del Decreto Nº 1694/06, se torna imprescindible, a fin de facilitar la presentación de la documentación establecida por los artículos 14, 15 y 16 de dicho plexo reglamentario y la tarea de la Dirección de Inspección Federal, establecer mecanismos procedimentales adecuados.

Que, asimismo, resulta necesario, para satisfacer los objetivos plasmados en el Decreto Nº 1694/06, el establecimiento de ámbitos geográficos delimitados de actuación de las Empresas de Servicios Eventuales y la especificación de los requisitos y documentación respaldatoria que deberán presentar en caso que deseen funcionar en alguna de las zonas establecidas.

Que la significativa densidad de la población y actividad económica sumados a la importante extensión geográfica del conurbano bonaerense hacen necesario un tratamiento particular del mismo.

Que debe establecerse el procedimiento de constitución y sustitución de las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/06, como así también su restitución en los casos que procediere.

Que además se regula lo normado por el artículo 9º del Decreto Nº 1694/06 estableciendo que el informe bimestral al que se refiere podrá, en una primera etapa, ser presentado en papel o formato digital.

Que en otro orden de ideas debe regularse también la constitución y funcionamiento del Observatorio de Buenas Prácticas en materia de servicios eventuales al que hace referencia el artículo 26 del mencionado Decreto Nº 1694/06.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 1694/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El carácter de Autoridad de Aplicación y Control en todo el país en relación a las empresas de servicios eventuales, será ejercido por la Dirección de Inspección Federal, la que entenderá en todo lo relativo a las funciones, facultades y atribuciones emanadas del Decreto Nº 1694/06 y la presente resolución.

Art. 2º — La Dirección de Inspección Federal llevará un registro de las empresas de servicios eventuales inscriptas, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1694/06.

Art. 3º — Serán funciones de la referida Dirección:

a) Receptar las solicitudes de inscripción y la documentación respaldatoria de los datos allí insertos.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1694/06.

c) Llevar un legajo individualizado por empresa al que se le asignará un número de orden correlativo y en el que constará la solicitud de inscripción y su documentación respaldatoria, el acto administrativo de su reconocimiento, resumen bimestral de su actividad (artículo 9º del Decreto Nº 1694/06), los datos y documentación requeridos por los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1694/06 y sus actualizaciones, declaración jurada anual, monto de la garantía y medio utilizado, como así también la documentación exigible para el cumplimiento de los requisitos determinados por el mencionado decreto y toda documentación en papel o CD ROM que corresponda a la empresa de que se trate. Las empresas habilitadas con antelación a la entrada en vigencia de la presente conservarán su número de habilitación y legajo respectivo.

d) Verificar el cumplimiento en tiempo y forma de todas las garantías exigidas. En tal sentido controlará la satisfacción de los requisitos de las mismas, sus montos, como así también cuando se trate de valores o títulos nacionales sus equivalencias; en los casos de inmuebles que se graven con un derecho real de hipoteca su valuación fiscal y las condiciones de dominio, como, asimismo, todo lo atinente a las pólizas de caución.

e) Otorgar la habilitación a aquellas empresas que hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Deberá otorgar la misma, previo dictamen jurídico, mediante disposición fundada suscripta por el Director de Inspección Federal, la que contendrá como mínimo los siguientes requisitos: 1º) Razón social, domicilio constituido, C.U.I.T. y número de habilitación, el que coincidirá con el número de legajo a que se refiere el inciso c); 2º) Especificación de las áreas geográficas declaradas de acuerdo a lo exigido por el artículo 14, inciso c), del Decreto Nº 1649/06.

f) Expedir la certificación de habilitación a las empresas que la hubieran obtenido de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.

g) Proceder a la verificación de la actualización de los datos consignados en el artículo 14 del Decreto Nº 1694/06, conforme los artículos 15 y 16 del mismo.

h) Controlar el "coeficiente de garantía" y los cálculos para arribar al mismo.

i) Proceder, previo dictamen jurídico, a la restitución de los títulos o valores y a la liberación o cancelación de los avales y garantías otorgadas en caución, observándose las exigencias determinadas por los artículos 16, 17 y 18, según corresponda, del Decreto Nº 1694/06, de conformidad al artículo 19 del mismo cuerpo legal.

En los casos que proceda el levantamiento del derecho real de hipoteca se observarán también las exigencias del Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdicción.

j) Recepcionar y dar curso a la comunicación prevista en el artículo 27 del Decreto Nº 1694/06.

k) Proceder, previo dictamen jurídico, a la baja o pérdida de la habilitación administrativa o cancelación de la inscripción y clausura del establecimiento, en los supuestos previstos legalmente.

l) Publicar los edictos en el Boletín Oficial y Provincial conforme el artículo 20, último párrafo, del Decreto Nº 1694/06. Los costos de todas las publicaciones estarán a cargo de las empresas sancionadas.

m) Efectuar las diligencias y trámites para cumplir con los requisitos exigidos legalmente, una vez transcurrido el plazo previsto en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Nº 1694/06, para que proceda la asignación del remanente de la caución prevista por el artículo 80 de la Ley Nº 24.013 al Fondo Nacional de Empleo cuando la empresa de servicios eventuales haya sido sancionada con la cancelación de su habilitación.

n) Efectuar las intimaciones y comunicaciones que hagan al cumplimiento del Decreto Nº 1694/06.

o) Substanciar, previo dictamen jurídico, las actuaciones o peticiones que pudieran plantearse.

p) Ejercer las demás facultades que el Decreto Nº 1694/06 le otorga al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación y control.

q) Llevar un registro de la totalidad de las garantías constituidas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con especificación de las empresas de servicios eventuales que fueron sancionadas con la cancelación de su habilitación para funcionar. La SECRETARIA DE TRABAJO establecerá las pautas para un adecuado régimen de información entre este Ministerio y la referida institución bancaria y fijará mecanismos de seguimiento y control que permitan mantener la integridad de los fondos depositados.

r) Efectuar un relevamiento del estado de situación de las garantías constituidas por las empresas de servicios eventuales que hubieran sido canceladas en su habilitación con anterioridad al dictado de la presente resolución, impulsando las acciones que permitan mantener su integridad.

Art. 4º — Las empresas de servicios eventuales podrán realizar presentaciones en las Delegaciones Regionales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las que procederán a receptar toda documentación, remitiendo las actuaciones a la Dirección de Inspección Federal para su substanciación y seguimiento.

Art. 5º — A los efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 14 del Decreto Nº 1694/06, las empresas solicitantes deberán: adjuntar los documentos constitutivos con constancia de su inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio o Autoridad competente en la jurisdicción que corresponda.

Art. 6º — A los efectos de lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 14 del Decreto Nº 1694/06, y a los fines de la acreditación de la contratación de los seguros de riesgo del trabajo y de vida obligatorio, las empresas solicitantes, deberán acreditar Contrato de Afiliación para el primer caso, y Póliza de Seguro y pago de premios para el segundo. En el caso que las compañías aseguradoras extiendan certificados de cobertura para acreditar la contratación de los seguros, los mismos deben ser presentados ante la Dirección de Inspección Federal.

Art. 7º — Las empresas de servicios eventuales deberán contar con un local, oficina o agencia en cada una de las áreas geográficas en que desarrollen sus actividades.

Art. 8º — Considérase área geográfica, a los efectos establecidos en el artículo 14, inciso c), del Decreto Nº 1694/06, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto del territorio del conurbano de la Provincia de BUENOS AIRES, divídase en las zonas cuyo ámbito geográfico se establece en el Anexo I que forma parte de la presente. En el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES no comprendido en las zonas citadas en dicho anexo y en cada una de las provincias restantes, se entenderá por áreas geográficas las que queden comprendidas y delimitadas de acuerdo a la jurisdicción que le corresponde a cada Delegación Regional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 9º — En los casos en que las empresas de servicios eventuales constituyan las garantías establecidas en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/06, a través de un depósito en caución en valores o títulos públicos nacionales, podrán proceder a su sustitución, previa autorización de la Dirección de Inspección Federal.

Art. 10. — El aval bancario o seguro de caución que constituya la garantía accesoria fijada en el artículo 15, inciso 2), del Decreto Nº 1694/06, deberá consignar expresamente que su cobertura abarca, hasta la suma garantizada, todas las obligaciones de naturaleza laboral, así como los aportes y contribuciones a la seguridad social y que responde por todas esas contingencias durante su vigencia cualquiera sea la fecha en que se originaron.

Art. 11. — La obligación detallada en el artículo 9º del Decreto Nº 1694/06 será exigible, para el caso que no se hubiera satisfecho hasta el presente, el primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución y respecto de la información generada desde el 1º de enero de 2007. A partir de allí, los informes deberán ser presentados con anterioridad al último día hábil de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año con relación a los bimestres inmediatamente anteriores.

Art. 12. — Los informes previstos en el artículo anterior podrán ser presentados en papel o en formato digital. En este último supuesto, deberán hacerlo exclusivamente a través de un CD ROM con un archivo en formato plano TXT, siguiendo las especificaciones y lineamientos estipulados en el Anexo VII de la presente. En ambos casos deberán consignar toda la información detallada en el mencionado artículo, con más los que se consignen en el Anexo VII de la presente. No se considerará cumplida la obligación cuando los CD ROM no cumplan con las especificaciones, lineamientos y contenidos establecidos o que contengan errores o problemas técnicos que impidan su normal procesamiento. En este caso la Dirección de Inspección Federal otorgará un plazo de CINCO (5) días para su sustitución contados a partir de la notificación del acto administrativo que así lo disponga. A partir del informe correspondiente al bimestre julio-agosto 2008, su presentación deberá realizarse únicamente mediante formato digital.

Art. 13. — La Dirección de Inspección Federal elaborará y mantendrá actualizado un listado de las empresas de servicios eventuales habilitadas en la página web de este Ministerio.

Art. 14. — Las empresas usuarias, previo a contratar una empresa de servicios eventuales, deberán contar con una certificación expedida por la Dirección de Inspección Federal o con una impresión de la página web oficial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la que conste que se trata de una empresa habilitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Para aquellos casos en que hubiere sido imposible a la usuaria y a la empresa de servicios eventuales acceder a la citada página web, bastará con que el día de la contratación una de las dos empresas lo solicite formalmente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la oficina de la jurisdicción, quien deberá expedirse en el término de CINCO (5) días hábiles.

Art. 15. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, percibirá los siguientes aranceles:

a) Por el trámite de habilitación e inscripción en el registro la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

b) Por el trámite de actualización de legajos la suma de PESOS MIL ($ 1.000).

c) Por pedidos de informes efectuados por las empresas usuarias referidos a las empresas de servicios eventuales la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50).

d) Por cualquier otro trámite o presentación espontánea la suma de PESOS CIEN ($ 100).

Estas sumas deberán depositarse antes del inicio de cada trámite en la cuenta especial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 1396/21, acompañando, con el escrito respectivo, el cuadruplicado de la constancia de pago con la impresión de la máquina timbradora, a esta Autoridad de Aplicación.

No se dará curso a la presentación que no acompañe la constancia del pago del arancel.

Quedan exceptuados de las prescripciones del presente artículo los trámites relativos a impugnaciones administrativas o judiciales e intimaciones cursadas por la Autoridad Administrativa.

Art. 16. — La SECRETARIA DE TRABAJO constituirá, con carácter permanente, el Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales previsto por el artículo 26 del Decreto Nº 1694/06, el que funcionará en su ámbito y tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 17. — Con el objeto establecido en el artículo anterior, la SECRETARIA DE TRABAJO designará las asociaciones sindicales y las asociaciones representativas de las empresas de servicios eventuales y de las empresas usuarias que lo integrarán, como así la cantidad de representantes titulares y alternos que podrán proponer cada uno de ellos. A tal efecto se partirá de las actividades que mayor contratación de trabajadores bajo este régimen generan.

Asimismo designará los sindicatos con personería gremial y las asociaciones representativas de las empresas usuarias cuando corresponda el tratamiento de casos puntuales de actividades no representadas en el Observatorio. En este último supuesto también tomarán intervención las entidades estables representadas en el Observatorio.

Art. 18. — El Observatorio será presidido por la SECRETARIA DE TRABAJO, o el funcionario que ésta designe, quien lo convocará de oficio o a pedido de parte interesada, dirigirá las reuniones y fijará el orden del día.

Art. 19. — El Observatorio funcionará, en todos los casos, con los integrantes propuestos por las entidades designadas según lo previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la presente. Las partes integrantes podrán contar con asesores quienes tendrán voz pero no voto.

Art. 20. — En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 26 del Decreto Nº 1694/06 será el presidente quien deberá diligenciar las tramitaciones. Las cuestiones establecidas en los incisos e) y f) del referido decreto se decidirán por el voto unánime de las partes.

De las posiciones que surjan de las partes con relación al tratamiento de las cuestiones previstas en el inciso d) el presidente, de oficio o a pedido de parte, podrá remitir copia de lo actuado a la Dirección de Inspección Federal.

Art. 21. — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio para dictar las normas complementarias de esta resolución.

Art. 22. — Apruébanse los modelos de formularios de solicitud de inscripción, declaración jurada anual, certificación habilitante, resumen bimestral de su actividad, diseños de legajos individualizados por empresas y boletas de depósitos correspondientes al arancel previsto por el artículo 15 de la presente, los que forman parte integrante de esta Resolución como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII respectivamente.

Art. 23. — Deróganse las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 217/92 y 408/99 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Policía del Trabajo Nº 220/93, de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo Nº 135/01 y de la Dirección de Inspección Federal Nº 45/06 y cualquier otra que se oponga a la presente.

Art. 24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

ZONA NORTE:

ZONA SUR:

San Fernando

Mercedes

Florencio Varela

San Isidro

San Andrés de Giles

Almirante Brown

San Martín

Suipacha

Avellaneda

Tigre

Navarro

Berazategui

Tres de Febrero

General Las Heras

Esteban Echeverría

Pilar

La Matanza

Lanús

José C. Paz

Merlo

Lomas de Zamora

Malvinas Argentinas

Moreno

Quilmes

San Miguel

Morón

Ezeiza

Escobar

Luján

Pte. Perón

Ituzaingó

General Rodríguez

 

Hurlingham

Marcos Paz

 

ANEXO II

DECLARACION JURADA

SOLICITUD DE INSCRIPCION

Esta planilla deberá adjuntarse a la presentación y documentación correspondiente a la obligación prevista por el Art. 14 del Decreto Nº 1694/06.

La misma deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, ante autoridad administrativa o bien debidamente certificada, acreditando tal carácter mediante las constancias pertinentes en caso de no surgir del legajo que obra en este Registro Especial.

Si los datos consignados constituyen modificaciones respecto de la documentación en el legajo de la firma, deberá acompañar las nuevas constancias.

INCISO E)

Inscripciones impositivas y previsionales:

Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener.

FIRMA: _____________________________ CARACTER QUE INVISTE: _______________

ACLARACION: ____________________________ DOCUMENTO Nº__________________

ANEXO III

DECLARACION JURADA

REAJUSTE ANUAL OBLIGATORIO CORRESPONDIENTE AL AÑO:

Esta planilla deberá adjuntarse a la presentación y documentación correspondiente a la obligación prevista por el Art. 14 del Decreto Nº 1694/06.

La misma deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la empresa en presencia del funcionario actuante o en su defecto deberá estar debidamente certificada, acreditando tal carácter mediante las constancias pertinentes en caso de no surgir del legajo que obra en este Registro Especial.

Si los datos consignados constituyen modificaciones respecto de la documentación en el legajo de la firma, deberá acompañar las nuevas constancias.

INCISO E)

Inscripciones impositivas y previsionales:

INCISO H)

Constituir domicilio en la sede de su administración el que surtirá efectos respecto de los trabajadores, las empresas usuarias, este Ministerio y demás organismos fiscales y de la seguridad social.

Calle: ________________________ Nº ____________ Piso ________ Dto. ________________

Localidad: __________________ Provincia: __________________

OBSERVACIONES: ____________________________________________________________

Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener.

FIRMA: _____________________________ CARACTER QUE INVISTE: _______________

ACLARACION: ____________________________ DOCUMENTO Nº__________________

ANEXO IV

1 RECIBIDO

Tesorería

3 RECIBIDO

Tesorería

Tablas de Códigos

Tabla de Códigos de Provincia

Proyectos Trabajo - Dirección de Sistemas Informáticos

Revisión 1.9

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NOTA: La presente Resolución se publica nuevamente, en razón de haber aparecido con errores de imprenta en la edición del 26/10/2007.