Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2326

Importación. Anexo VIII de la Resolución General Nº 743 y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 25/10/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12123-37-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 743 y sus complementarias, reglamentó los requisitos y procedimientos relativos a las operaciones de importación, definitivas y suspensivas.

Que a su vez, la citada norma prevé en su Anexo VIII los algoritmos aplicables para las determinaciones tributarias inherentes a las mencionadas operaciones.

Que en virtud del análisis efectuado, resulta necesario sustituir en dicho anexo las fórmulas aplicables para el cálculo de los derechos antidumping establecidos como diferencia y del impuesto interno a que se refiere el Artículo 15 del Capítulo I, Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Que correlativamente, corresponde incorporar los algoritmos relativos a la determinación de los derechos antidumping establecidos como una tasa ad valorem, del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura y de los impuestos sobre la transferencia de gas oil y sobre los combustibles líquidos y el gas natural, así como para el cálculo de los derechos de importación consolidados incluidos en la Lista LXIV-Argentina en vigencia, conforme a la Ley Nº 24.425.

Que a efectos de una correcta incorporación de las mencionadas modificaciones, se estima conveniente sustituir el citado Anexo VIII.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 743 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 743

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2326)

ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA

1. VALOR EN ADUANA

Va = CIF + Ai - Ad

Donde:

Va = Valor en aduana

CIF = Valor CIF de la mercadería

Ai = Ajuste a incluir

Ad = Ajuste a deducir

2. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION

AD VALOREM

Tp = Va * (Al/100)

Donde:

Tp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem

Va = Valor en aduana

Al = Derechos de importación ad valorem

3. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS MINIMOS

Tde = Um * Ue

Donde:

Tde = Total a pagar/garantizar por derechos de importación específicos mínimos

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica

Tp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem

Si Tde es mayor o igual a Tp, entonces corresponde Tde

Si Tde es menor a Tp, entonces corresponde Tp

4. CALCULO DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN EL AMBITO DE LA OMC

Tc = Va * (Ac/100) (1)

Donde:

Tc = Total a pagar/garantizar por derechos consolidados

Va = Valor en aduana

Ac = Derechos consolidados

(1) Si el derecho de importación (sea específico mínimo o ad valorem, excluidos aquellos establecidos como derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias) es mayor al derecho consolidado, corresponderá aplicar el derecho consolidado, de encontrarse la mercadería beneficiada con este tipo de derechos.

5. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB

Du = Fob * (Tda/100)

Donde:

Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping ad valorem

Fob = Valor FOB de la mercadería

Tda = Tasa del derecho antidumping ad valorem

6. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO DIFERENCIA

Du = Qd * Vn - Fob

Donde:

Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping

Qd = Cantidad unidades

Vn = Valor normal mínimo de exportación fijado por la resolución que estableció el derecho antidumping

Fob = Valor FOB de la mercadería

7. CALCULO DEL DERECHO COMPENSATORIO ESTABLECIDO COMO UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB

Dc = Fob * (Tdc/100)

Donde:

Dc = Total a pagar/garantizar por derecho compensatorio

Fob = Valor FOB de la mercadería

Tdc = Tasa del derecho compensatorio

8. CALCULO DE TASAS AD VALOREM

At = Va * (Al/100) (2)

Donde:

At = Total a pagar/garantizar por tasa

Va = Valor en aduana

Al = Tasa

(2) Tasa de estadística: La liquidación de esta tasa se efectúa por cada ítem de la destinación de importación, según la fórmula indicada. Debiéndose comparar los montos así obtenidos con los valores máximos por ítem establecidos por el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

9. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Bi = Va + Tti

Donde:

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Va = Valor en aduana

Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones y el Artículo 64 de su Reglamentación—

10. CALCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ti = Bi * (Ai/100)

Donde:

Ti = Total a pagar/garantizar por el impuesto al valor agregado

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Ai = Alícuota del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley del citado impuesto—

11. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO —Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias —

Tpi = Bi * (Ai/100)

Donde:

Tpi = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Ai = Alícuota de percepción del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en las Resoluciones General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias y Nº 2238—

12. BASE IMPONIBLE PARA LA PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—

Bg = Va + Tti

Donde:

Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias

Va = Valor en aduana

Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281—

13. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—

Tpg = Bg * (Ag/100)

Donde:

Tpg = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias

Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias

Ag = Alícuota de percepción del impuesto a las ganancias —según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281—

14. FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA —Ley Nº 26.181—

Componente ad valorem:

Ifad = Bi * (TFhi/100)

Donde:

Ifad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Tfhi = Tasa del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Componente específico:

Ifesp = Ue * Um

Donde:

Ifesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Si Ifesp es mayor o igual a Ifad, entonces corresponde Ifesp

Si Ifesp es menor a Ifad, entonces corresponde Ifad

15. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE GAS OIL —Ley Nº 26.028—

Itg = Bi * (Titg/100)

Donde:

Itg = Total a pagar/garantizar por el impuesto sobre la transferencia de gas oil

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Titg = Tasa del impuesto sobre la transferencia de gas oil —según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 26.028—

16. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL —Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones —

Componente ad valorem

ITCad = Bi * (TITC/100)

Donde:

ITCad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

TITC = Tasa del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural —según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—

Componente específico

ITCesp = Ue * Um

Donde:

ITCesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—

Si ITCesp es superior o igual a ITCad, entonces corresponde ITCesp

Si ITCesp es inferior a ITCad, entonces corresponde ITCad

17. BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

Bii = Bi * 1,3 * (1 + Te/100 ) (3)

Donde:

Bii = Base imponible de los impuestos internos

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Te = Tasa efectiva del impuesto interno —según la siguiente fórmula [(100 * tn)/(100 - tn)], donde tn es la tasa nominal del tributo aplicable—

(3) Para la determinación de la base imponible de los productos comprendidos en el Título II, Capítulo IX de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones no se aplicará el acrecentamiento previsto en el Artículo 7º de la citada ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de su Reglamentación.

18. CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO

II = Bii * (Tn/100)

Donde:

II = Total a pagar/garantizar por impuestos internos

Bii = Base imponible de los impuestos internos

Tn = Tasa nominal aplicable al producto gravado —según lo dispuesto en el Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y en la Ley de Impuesto Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—

19. IMPUESTOS INTERNOS PARA CIGARRILLOS

IIC = [(((Pvu - (FAS + FETfijo))/CFETvar)/CIGIVA) * Cqdec] * (Te/100)

Donde:

IIC = Total a pagar/garantizar por impuestos internos para cigarrillos

Pvu = Precio de venta al público expresado como paquetes de 20 cigarrillos

FAS = Monto declarado del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, por paquete de 20 cigarrillos

FETfijo = Importe fijo correspondiente al fondo especial de tabaco

CFETvar = Coeficiente correspondiente al fondo especial de tabaco

CIGIVA = Coeficiente correspondiente al impuesto al valor agregado, que contempla la tasa del citado gravamen y la tasa efectiva del impuesto interno

Cqdec = Cantidad de unidades expresadas como paquetes de 20 cigarrillos

Te = Tasa efectiva del impuesto interno

20. CALCULO DEL IMPUESTO DE EQUIPARACION DE PRECIOS (AZUCAR)

Ip = Da * Qd

Donde:

Ip = Impuesto a pagar/garantizar de equiparación de precios (azúcar)

Da = Derecho adicional (azúcar)

Qd = Cantidad de unidades