Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Resolución General 2328

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 2278. Su modificación.

Bs. As., 25/10/2007

VISTO la Resolución General Nº 2278, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso un régimen especial de facilidades de pago, a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones adeudadas —impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que gravan las operaciones de exportación—, con vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005.

Que en virtud de la experiencia recogida con motivo de la aplicación del régimen, resulta necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para efectuar el débito directo en cuenta bancaria de determinadas cuotas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2278, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 8º, tercer párrafo y en el Anexo III, Apartado A, punto 1., tercer párrafo, la expresión "... se debitarán el día 10..." por la expresión "...se debitarán el día 12...".

2. Incorpórase como sexto párrafo del Artículo 8º, el siguiente:

"De tratarse de un día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".

3. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 10, por el siguiente:

"En este supuesto el sistema denominado ‘MIS FACILIDADES’ calculará el monto total de la deuda impaga —capital más intereses resarcitorios— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada."

4. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 21, por el siguiente:

"e) Las cuotas vencidas e impagas vencerán todas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan, o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no laborable."

5. Sustitúyese en la Nota (21.1.) del Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", la expresión " ... los que operarán el día 10... " por la expresión "... los que operarán el día 12...".

6. Incorpórase como cuarto párrafo del punto 1., Apartado A, del Anexo III, el siguiente:

"En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, cuando se trate de un día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria."

Art. 2º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2007, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.