MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1060/2007

Registro Nº 1151/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 271.703/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/105 obra el Acuerdo; a fojas 119/121 las escalas salariales y a foja 139 cta aclaratoria celebrados por las entidades empresarias: BODEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN y por la entidad sindical: la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales y las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que las partes firmantes del acuerdo precedentemente individualizado son las mismas que suscribieron el acuerdo homologado mediante Resolución S.T. Nº 129/05 que obra en el Expediente Nº 267.026/04 y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, antes FEDERACION VIÑATEROS SAN JUAN, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 104/105, las escalas salariales que lucen a fojas 119/121 y Acta aclaratoria de fojas 139 de autos, celebrados por las entidades empresarias: BODEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN y por la entidad sindical: la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 104/105 del Expediente Nº 271.703/07, escalas salariales que lucen a fojas 119/121 y Acta aclaratoria de foja 139 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Intímase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 271.703/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1060/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/105, 119/121 y 139 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1151/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

—ESTATUTOS—

DE LA ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA

TITULO PRIMERO: Denominación y domicilio, objeto, capacidad jurídica.

Expediente 271.703/07

Mendoza, 19 de marzo de 2007

En la fecha comparecen a la audiencia fijada para las 11,30 horas, por FOEVA: RAMON PAVEZ MIGUEL MONTAÑA, LUIS PEZZUTTI, JOSE ANTONIO ARIAS, ANGEL ZALAZAR, RODOLFO MARTINEZ, JUAN ANTONIO SCQUIZZIATTO y MIGUEL CARRASCO, con el patrocinio del Dr. RODOLFO GROSSMAN, y por el sector empresario: SERGIO VILLANUEVA y EDUARDO SENRA por la Unión Vitivinícola Argentina, RAUL PISSOLITO por ACOVI, ANGEL LEOTTA por la Cámara Vitivinícola de San Juan, VIVIANA BERTERO por Bodegas de Argentina A.C., MAURO SOSA por el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, FRANCISCO LOPEZ por la Asociación Viñateros de Mendoza y JOSE ALEJANDRO PONS por la Federación de Viñateros de San Juan. Abierto el acto por ante el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. JORGE SCHUSTER, la Lic. PATRICIA PICCA, a cargo del Despacho de la Agencia Territorial Mendoza, y con la presencia del Subsecretario de Trabajo Provincial, Dr. GABRIEL MIRO, se continúa con la consideración por las partes de los motivos que originaron las actuaciones por los salarios de obreros de viñas CCT 154/91, concluyéndose lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar un incremento salarial del 15% (quince) para el período Marzo 2007 a febrero 2008 inclusive: Dicho incremento se incorporará en las formas y etapas que se detallan a continuación: a) A partir del 1 de marzo de 2007 una suma fija mensual no remunerativa de Pesos ciento treinta y ocho ($ 138,00). b) A partir del 1 de julio de 2007 fijar un básico mensual del Operario Común de viña en la suma Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICINCO, ($ 988,25), dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente. Este importe se complementará con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos Sesenta y Nueve ($ 69,00). c) A partir del 1 de noviembre de 2007 fijar un básico mensual del Operario Común de viña en la suma Pesos UN MIL CINCUENTA Y SIETE CON VEINTICINCO, ($1.057,25), dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente.

SEGUNDO: Por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 30 de junio de 2007, la parte empresaria se obliga a abonar la suma de Pesos ONCE ($ 11,00) por cada trabajador comprendido en el Convencio Colectivo de Trabajo, que será depositada en la cuenta bancaria que indique la Obra Social para el Personal de la Actividad Vitivinícola. Dicha suma será depositada dentro de los quince días de vencido el mes al que corresponda. Entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de noviembre de 2007 el mencionado aporte será reducido a la suma de Pesos CINCO CON CINCUENT4A ($ 5,50) y será abonado en las mismas condiciones que el anterior.

TERCERO: Los incrementos acordados incluyen y absorben, hasta su concurrencia, a cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional hasta el último día de febrero de 2008. En consecuencia, cualquier incremento que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional que supere los aquí acordados, será de aplicación —en la parte que exceda y en los montos y modalidad que correspondan —, en la forma que dispongan las normas a aplicar. Además absorven hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empledores hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.

CUARTO: Las partes manifiestan que es su intención renovar las condiciones generales de la convención colectiva vigente atento el tiempo transcurrido desde su concertación, y en consideración a las grandes transformaciones ocurridas en la actividad en los últimos 15 años. En función de lo expuesto se comprometen a designar los miembros paritarios y a conformar la comisión negociadora dentro de los 90 días de la fecha de la presente.

QUINTO: El sector gremial designa a los Señores José Antonio ARIAS y Luis PEZZUTTI y el sector empresario designan a la Sra. Viviana BERTERO y a Eduardo SENRA a efectos de elaborar, suscribir y acompañar el anexo correspondiente a las nuevas remuneraciones acordadas según escalas de convenio. Dicho Anexo será acompañado para agregar a las presentes actuaciones, a más tardar el próximo Viernes 23 del corriente mes y año.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Se deja constancia que las partes (que aún no hayan cumplimentado) se compromenten a acompañar a estas actuaciones la documentación que acredite su condición de representante de cada entidad, como así también, copia del estatuto y acta de distribución de cargos.

Con lo que le dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Marzo a Junio de 2007

Premio Mensual a la Asistencia:

5% del Obrero Común

$ 52,86

Subsidio de Sepelio:

25% de un Jornal del obrero Común

$ 10,57

El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

Expediente Nº 271.703/07

Mendoza, 13 de abril de 2007

En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Agencia Territorial Mendoza, por FOEVA: LUIS PEZZUTTI, JOSE ANTONIO ARIAS, ANGEL ZALAZAR, y MIGUEL CARRASCO, y por el sector empresario: RAUL PISSOLITO por ACOVI, VIVIANA BERTERO por Bodegas e Argentina A.C., FRANCISCO LOPEZ por la Asociación de Viñateros de Mendoza. Abierto el acto por ante el funcionario actuante, los comparecientes vienen a dejar constancia que con relación al acuerdo alcanzado con fecha 19/03/07, en el marco del CCT 154/91 de obreros de viñas, cabe realizar la siguiente aclaración y enmienda del acta respectiva: Respecto de la obligación asumida por el sector empresario en el artículo segundo de la mencionada acta, se precisa que lo será por cada trabajador comprendido en el CCT y que se encuentre afiliado a OSPAV, no correspondiendo, en consecuencia, para el personal afiliado a otra obra social.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes al pie para constancia por ante mí que certifico.