Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2335

Régimen de Servicios Extraordinarios. Prórroga de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2275 (AFIP).

Bs. As., 26/10/2007

VISTO la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se fijan nuevas normas para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de facilitar la implementación de los sistemas informáticos diseñados al efecto de la Resolución General citada en el Visto, tanto por parte de los usuarios, como del Servicio Aduanero y de las áreas centrales que intervienen en los procesos de liquidación y pago al personal de las retribuciones y compensaciones correspondientes, resulta conveniente prorrogar su entrada en vigencia hasta el día 1 de enero de 2008.

Que esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas, habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el día 1 de enero de 2008 la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.