Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 32.517/2007

Cálculo de "Reserva de Primas". Adecuación.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 36.042 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las Leyes Nº 24.241 y 26.222, el Decreto 313/2007, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 5/07- 32060; y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28705; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.222 y por el Decreto Nº 313/2007, la modificación al régimen de financiamiento de las prestaciones por Invalidez y Fallecimiento establecido por el artículo 99 de la Ley Nº 24.241, será de aplicación a los siniestros exigibles a partir del 1º de enero de 2008;

Que correspondió adecuar las Condiciones Generales del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento para las pólizas que iniciaron vigencia el 1º de julio de 2007, mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 5/07-32060;

Que, atento lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 5/07-32060, corresponde adecuar el cálculo de la "Reserva de Primas" al 31 de diciembre de 2007 establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28705;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — En los estados contables correspondientes al 31 de diciembre de 2007, la "Reserva de Primas" prevista en la Resolución Nº 28.705 se expondrá por el importe de la "Participación de Utilidades a Pagar" cuyo cálculo se establece en el artículo 7º de la Resolución Conjunta de la SAFJP-SSN Nº 5/07-32060.

Art. 2º — Con posterioridad al vencimiento de la póliza que concluye el 31 de diciembre de 2007 se desafectará la "Reserva de Primas" con crédito a la cuenta "Primas Percibidas en Exceso a Devolver" que integrará el rubro Deudas con Asegurados, la que se cancelará en oportunidad de efectuar el pago a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.