Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2343

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As, 21/11/2007

VISTO, la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que procede contemplar como conceptos sujetos a retención, los ingresos de las empresas provenientes de subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto que los mismos no se encuentren alcanzados por el beneficio de exención en el impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso q) del Anexo II, el siguiente:

"q) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.".

2. Incorpórase como inciso r) del Anexo II, el siguiente:

"r) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.".

3. Incorpórase en el cuadro de alícuotas y montos no sujetos a retención, que consta en el Anexo VIII, los ítems que se indican a continuación:

Art. 2º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior a su publicación en el Boletín Oficial, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.