Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2347

Importación. Arribos fraccionados vía terrestre. Selectividad. Resolución General Nº 583. Su modificación.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-62-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 583 estableció las instrucciones operativas para las destinaciones de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía terrestre, en forma fraccionada, amparadas por un único documento de transporte.

Que asimismo, dispuso que aquellas destinaciones de importación que utilicen los subregímenes IC03, IT03 e IT13 cursarán por el canal rojo obligatorio.

Que la Dirección General de Aduanas, en el marco del Plan de Gestión 2006 de esta Administración Federal, punto I.B.12, "Reingeniería de los procesos de control aduanero", ha efectuado un análisis pormenorizado de las disposiciones que motivaron dicha exigencia.

Que en virtud de ello, corresponde incorporar, para las destinaciones registradas bajo esta modalidad, la aplicación de indicadores de riesgo que posibiliten controles selectivos inteligentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 583, en la forma que se detalla a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Para la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía terrestre —ya sea sobre camión o ferrocarril—, en forma fraccionada, amparadas por un único Documento de Transporte y sobre distintos medios de transportes, podrá utilizarse alguno de los subregímenes que se indican a continuación, cuando se opte por efectuar una única destinación que afecte la totalidad de las mercaderías declaradas en el Documento de Transporte:

a) IC03 - Importación a Consumo de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

b) IT03 - Importación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

c) IT13 - Importación Temporal con transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

d) IC33 - Retorno de Exportación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

e) IG03 - Importación a Consumo para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

f) TG03 - Importación Temporal sin transformación para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

g) TG13 - Importación Temporal con transformación para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.".

b) Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de Asociación Latinoamericana de Integración (Montevideo - R.O.U.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 583

(TEXTO SEGUN RESOLUCION

GENERAL Nº 2347)

INSTRUCCIONES OPERATIVAS

DESTINACIONES SIM

I. SELECTIVIDAD

Las destinaciones que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM) utilizando los subregímenes IC04, IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, cursarán por el régimen de controles selectivos inteligentes.

II. OFICIALIZACION DE LAS DESTINACIONES

a) La oficialización de las destinaciones que utilicen el subrégimen IC04 se realizará mediante los procedimientos vigentes, una vez efectuado el cierre de ingreso a depósito de la totalidad de las fracciones.

b) La oficialización de las destinaciones que utilicen los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13 deberá efectuarse una vez presentado el Manifiesto de Importación correspondiente a la primera fracción arribada.

c) El registro de la destinación mediante los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, deberá hacerse por el total de las mercaderías amparadas por el Documento de Transporte, lo que implica:

1. Al realizar la declaración detallada, el declarante deberá ingresar en los campos Bultos y Peso Bruto, los datos correspondientes a la totalidad de los bultos y al peso bruto de ellos.

2. De igual forma, en los campos relativos al valor FOB de las mercaderías se ingresarán los datos que correspondan a la totalidad de lo detallado en la(s) factura(s) comercial(es), de modo de constituir las bases imponibles y perfeccionar los pagos y/o garantías sobre el importe total de la operación.

3. Asimismo, se ingresarán al sistema los ítem(s) y/o subítem(s) correspondientes a la totalidad de las mercaderías facturadas.

III. MANIFIESTO DE IMPORTACION

a) A efectos de la oficialización de las destinaciones, al arribo del medio transportador con la primera fracción, el Manifiesto de Importación deberá estar en estado Presentado y el Documento de Transporte deberá estar declarado como Fraccionado (indicador de fraccionado = S).

b) Sólo se podrá oficializar una destinación por los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, cuando su fecha de oficialización sea igual o posterior a la de presentación del Manifiesto de Importación correspondiente a la primera fracción arribada.

c) Las restantes fracciones serán declaradas en los respectivos Manifiestos de Importación, con la condición de Fraccionado (indicador de fraccionado = S).

d) Cuando las mercaderías arriben a las Aduanas de destino al amparo de una destinación de Tránsito Terrestre deberán observarse los procedimientos establecidos por la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.

IV. CONTROLES A EFECTUAR POR LAS ADUANAS:

a) Los Administradores de las Aduanas de Registro de destinaciones de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero, vía terrestre, en forma fraccionada, designarán a los responsables del control de su operatoria, emitiendo las instrucciones necesarias que permitan efectivizarlos.

b) Procedimiento aplicable a la primera fracción:

1. El Guarda a cargo de la transacción "Presentación del Manifiesto de Importación" deberá controlar que el Documento de Transporte correspondiente al Manifiesto de Importación haya sido declarado como Fraccionado (indicador de fraccionado = S). De no ser así, exigirá que el Agente de Transporte responsable del registro en el sistema realice la rectificación correspondiente.

2. El Agente Aduanero a cargo de la transacción "Presentación de la Declaración Detallada" realizará una revisión previa de la misma a efectos de constatar:

2.1. Que la fecha de oficialización de la destinación no sea anterior a la fecha de presentación del Manifiesto de Importación correspondiente a la primera fracción arribada.

2.2. La presencia física de todos los documentos establecidos en el campo Documentos a Presentar a la oficialización, entre ellos el Documento de Transporte o, en su caso, cuerpo documental Tránsito - Documento de Transporte, según lo previsto en el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias. En el caso de faltar alguno de los documentos mencionados, no se efectuará la presentación y se dejará constancia escrita, en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM, de los motivos, devolviéndose al interesado la totalidad de la documentación.

3. De cumplirse las condiciones establecidas en el punto 2 precedente, el Agente Aduanero designado efectuará la presentación de la destinación a través de la transacción "Presentación de Declaración Detallada". A su vez, registrará la presencia del Documento de Transporte mediante la transacción "Ingreso de Documentación" e indicará en el campo Referencia el identificador del mismo.

4. Una vez realizada la presentación de la destinación, de resultar asignado canal de selectividad naranja o rojo, el Verificador a cargo de la destinación realizará los controles que correspondan, según la selectividad asignada a la primera fracción ingresada. Dicho sujeto deberá registrar el resultado de los controles practicados en el sistema, a través de la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", y asignar al indicador "Verificación Parcial" el valor "S" y al indicador "Cierre Verificación" el valor "N". Además del registro informático, el Verificador deberá dejar constancia por escrito, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, con el detalle de los ítem(s) y subítem(s) controlados y de las cantidades correspondientes a la fracción verificada.

De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación a través de la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1957.

5. Si una vez realizada la presentación de la destinación resulta asignado canal de selectividad verde, se efectuará la "Salida de Zona Primaria", sin realizar su cierre. Asimismo, se indicará que se trata de una salida parcial.

6. A continuación, el funcionario interviniente según el canal de selectividad asignado, a través de la transacción "Cancelación Manual de una Guía/Conocimiento" procederá a la cancelación parcial del Documento de Transporte, siguiendo los siguientes pasos:

6.1. Accederá al documento a cancelar mediante el número de Documento de Transporte y de Manifiesto de Importación.

6.2. Consignará en el campo Motivo el código FRACC.

6.3. Ingresará en el campo Declaración el identificador de la destinación.

6.4. Digitará en el campo Acto Dispositivo/Expediente la fecha de arribo de la fracción a cancelar.

7. Acorde a la normativa vigente, quien esté a cargo de la confección de la Salida a Plaza de la mercadería, a través de la transacción "Salida de Zona Primaria", indicará en el campo Salida Parcial el valor "S". De cometerse errores en esta asignación se impedirá la salida de las restantes fracciones.

El Guarda a cargo de la autorización de la salida a plaza de las mercaderías, no efectuará tal autorización si no se encuentra cumplido dicho requisito. A su vez, procederá a su anulación, en los casos que corresponda, mediante la transacción "Anulación Salida de Zona Primaria".

c) Procedimiento para las restantes fracciones.

Las fechas de los distintos arribos deberán hallarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, establecido por el Anexo IV "A" de la Resolución Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995 y su modificatoria.

1. El Guarda a cargo de la presentación del Manifiesto deberá:

1.1. Controlar que el Manifiesto de Importación haya sido declarado como Fraccionado (indicador de fraccionado = S). De no ser así, permitirá que el Agente de Transporte que ingresó el Manifiesto en el sistema realice la rectificación correspondiente.

1.2. Dejar constancia escrita, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, campo Observaciones, de la fecha de arribo de la fracción.

2. Una vez realizada la presentación del Manifiesto de Importación y de haberse asignado a la primera fracción canal de selectividad naranja o rojo, el Verificador a su cargo, que no necesariamente debe ser quien intervino en la primera fracción, realizará los controles que correspondan a la fracción ingresada, según la selectividad citada precedentemente. Dicho sujeto deberá registrar el resultado de los controles practicados en el sistema, a través de la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", indicar el número de parcial y, en el caso de tratarse de la última fracción, asignar al indicador "Cierre Verificación" el valor "S".

Además, deberá dejar constancia por escrito, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, con el detalle de los ítem(s) y subítem(s) controlados y de las cantidades correspondientes a la fracción verificada.

2.1. De resultar conforme, procederá a la cancelación manual del Documento de Transporte, de acuerdo con lo descripto en los apartados precedentes.

2.2. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación a través de la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1957.

3. Cuando el canal de selectividad asignado a la primera fracción haya sido verde, el Guarda interviniente deberá ingresar al sistema el registro de la Salida Parcial y dejar constancia por escrito, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, de su actuación.

4. Una vez librada la última fracción, con la transacción "Salida de Zona Primaria" se efectuará el cierre de ésta.

d) La Aduana de Registro de la destinación se encuentra facultada para elevar el nivel de control a canal de selectividad naranja o rojo, cuando originariamente le haya correspondido asignación de canal de selectividad verde.

En las destinaciones a las que en ocasión de la presentación de la primera fracción se les haya asignado canal de selectividad verde y que la Aduana local decida elevar su nivel de control a naranja o rojo a partir de una determinada fracción, el Agente Aduanero responsable procederá, luego de efectuados los controles correspondientes, a dejar constancia por escrito de los mismos en el reverso del formulario OM-1993 SIM. A tal fin, consignará el número de fracción de que se trate y el número de ítem(s)/subítem(s) controlados, así como identificará el o los bultos constatados e indicará el resultado obtenido.

De constatar una inexactitud, deberá generar la actuación por la infracción detectada y registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1957.

Cuando este Organismo finalice con los desarrollos informáticos correspondientes, se deberá ejecutar en el sistema la transacción "Cambio de Canal" para que la destinación pase a tener canal de selectividad naranja o rojo.

Con posterioridad, el Verificador actuante realizará los controles que correspondan a la fracción de que se trate y su resultado lo registrará en el sistema a través de la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación". A su vez, asignará al indicador "Verificación Parcial" el valor "S" y al indicador "Cierre Verificación" el valor "N", si se esperan otras fracciones o a la inversa, en caso de tratarse de la última fracción.