MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 220/2007

Registro Nº 1327/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.220.148/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, suscripta entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), obrante a fojas 72/76 de autos.

Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ha ratificado el acta en todas sus partes conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acta acuerdo es el establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, suscripto entre las mismas partes y homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 267/99, es decir que comprende al personal dependiente de las empresas asociadas a la entidad signataria, que se desempeñe en estaciones de servicio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de sesenta (60) kilómetros de la misma.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acta Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, suscripta entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), dejándose constancia que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) expresa su plena conformidad a lo acordado a fojas 72/76 del Expediente Nº 1.220.148/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con los alcances establecidos en el quinto Considerando.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta Acuerdo, el que luce agregado a fojas 72/76 del Expediente Nº 1.220.148/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E.J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.220.148/07

Buenos Aires, 18 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SS RL Nº 220/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/76 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1327/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sindicato Obreros Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (S.O.E.S.G.Y P.E.) representado por los Sres: Carlos Acuña y Oscar Fariña en su carácter de paritarios y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (A.E.S.) representada por el Sr. Alberto Héctor Vázquez en su carácter de presidente y paritario, y los Sres. José Ciaramella y Eduardo Adalberto Ramírez, también paritarios, se conviene lo siguiente, dejando, asimismo, constancia que la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), representada por los Sres. Carlos Acuña, Andrés Doña y Pedro Fiorani, expresan su plena conformidad a lo acordado.

1.- Las partes se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y empleadores de estaciones de servicio, expendedores de combustibles y puestos de abastecimiento de cualquier tipo, dentro de la Capital Federal y hasta 60 km de la misma.

2.- En el carácter indicado, las partes intervinientes ratifican en todas sus partes el CCT 317/99 cuyo original obra en el Expediente Nº 68.179/99 y como complementario del CCT mencionado, se agregan los siguientes puntos:

3.- Las remuneraciones correspondientes a la actividad, serán las que figuran en la planilla anexa, que forma parte del presente según Expediente Nº 1.220.148/07.

Con relación a la planilla de salarios mencionada en el párrafo precedente, las partes dejan constancia que se ha incluido en dicha planilla, un aumento salarial del 19% para cada una de las categorías a partir del mes de Febrero de 2007, pagaderos en cuatro cuotas mensuales a partir de Septiembre de 2007. Aquellas empresas que ya hubieran pagado la mencionada retroactividad a Febrero de 2007, o parte de ella, sólo deberán abonar el saldo pendiente, si lo hubiere, en la forma indicada precedentemente.

4.- A partir del 1ro. de octubre, del 1ro. de noviembre y del 1ro. de diciembre de 2007, las partes convienen los salarios que figuran en las planillas anexas. Los salarios de diciembre contienen un 15% de aumento, sobre la planilla del artículo anterior.

5.- HORAS EXTRAS: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas el 100% de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 6:00 horas de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de siete (7) horas, según Ley 20.744 Art. 200 y/o vigente. Si por modalidad y sistema de trabajo se adoptan turnos de 8 (ocho) horas cada hora nocturna que excede de 7 (siete) horas deberá abonar el 100% de recargo.

6.- ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero, al finalizar su respectivo turno, se le reconoce bajo concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el equivalente al valor de 9 horas mensuales, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea, que se abonará a partir de la homologación del presente acuerdo. Dicho valor incluye el adicional por horas extras, en su caso.

7.- Los empleadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, deberán aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), la Ley de Jornada Legal de Trabajo Nro. 11.544, su Decreto Reglamentario No. 16.115/33, al igual que el plexo convencional aludido, por conformar todos éstos el orden público laboral aplicable a todos Ios trabajadores alcanzados por el convenio colectivo.

8.- APORTE SOLIDARIO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL CONVENIO.-De acuerdo al art. 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250 se establece un aporte solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo a favor de las asociaciones sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado, hasta su concurrencia, con la cuota sindical de afiliación.

La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al aporte solidario.

9.- CAPACITACION PROFESIONAL: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor. Así como la responsabilidad social de las empresas es inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad. Además existe la necesidad de profundizar en materia de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes.

En base a dichos principios es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas pymes y a los trabajadores. El centro de capacitación de la Mutual 27 de Agosto dependiente del S.O.E.S.G.y P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el mismo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ha reconocido a la Mutual 27 de Agosto como entidad educativa oficial bajo el Nº 02-1717.

Las empresas nucleadas en AES podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados por S.O.E.S.G.y P.E.

10- RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: Se reconocerá una bonificación de un 5% sobre la remuneración básica a los trabajadores que obtengan a partir de la firma del presente título de Bachiller, Perito Mercantil o Técnico Industrial, y a quienes obtengan títulos de nivel terciario y/o universitarios.

11- El presente se celebrará de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta sus alcances territorial y personal, el CCT 317/99 (Expte. 68.179/99) y cualquier otro celebrado por los Sindicatos actuantes. Pidiendo ambas partes la acumulación del Expte. 1.220.148/07.

12- Con motivo del presente las partes dejan sin efecto las posiciones controvertidas que mantuvieron en el Expte. 1.047.576/01 (1.171.418/06).

13- Ambas partes ratifican el presente ante el MTEySS y piden su homologación.

Dado en Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2007, en tres ejemplares.