COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77

Resolución General 5/2007

Establécense para el período 2008, las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para el período fiscal 2008 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Juan C. Brandan. — Mario A. Salinardi.

ANEXO Resolución General Nº 5/2007