MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1822/2007

Establécese que la calificación del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, de los organismos descentralizados y de los organismos dependientes del citado Ministerio, en "comisión de servicio" será impuesta por la dependencia en que revista.

Bs. As., 23/11/2007

VISTO las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 727 de fecha 12 de junio de 2006, el Decreto Nº 1421 del 8 de julio de 2002 y el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional que no sean atribuidas por la ley a otro funcionario, órgano u organismo.

Que en virtud de ello, surgen necesidades y requerimientos específicos de personal militar y civil de las FUERZAS ARMADAS, de los organismos descentralizados y de los organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA que por su capacitación técnica y/o experiencia laboral en materia de defensa y actividades relacionadas con esta temática, resulta de interés para el desempeño de las competencias que la legislación vigente asigna a la Cartera.

Que en este menester, el MINISTERIO DE DEFENSA designa en comisión de servicio al personal militar o civil mencionado haciendo que —sin perjuicio de la relación laboral original— la dependencia funcional del Agente corresponda a la unidad administrativa ministerial a la que haya sido asignado.

Que de lo expuesto y en razón de estricta ecuanimidad, resulta adecuado que la calificación reglamentaria del Agente "en comisión del servicio" en el MINISTERIO DE DEFENSA sea impuesta por la dependencia en la que revista.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 19º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — El personal militar y civil de las FUERZAS ARMADAS, de los organismos descentralizados y de los organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA que reviste en comisión del servicio en el MINISTERIO DE DEFENSA por un período continuado de más de CIENTO OCHENTA (180), será calificado por la autoridad de la unidad administrativa de nivel mínimo Dirección General en la que desempeñe la comisión.

Art. 2º — El nivel jerárquico mínimo de la primera instancia calificadora deberá ser el de Director General, correspondiendo la segunda instancia al nivel administrativo a la categoría administrativa inmediatamente superior.

Art. 3º — La calificación deberá contar con dos instancias, a menos que el evaluador sea el titular jurisdiccional, en cuyo caso ponderará como instancia única.

Art. 4º — La calificación final del Agente "en comisión del servicio" resultará del promedio que surja de la ponderación llevada a cabo por las dos instancias aludidas o de la efectuada por el titular jurisdiccional.

Art. 5º — El desempeño de comisiones del servicio en el MINISTERIO DE DEFENSA no puede ser motivo de perjuicio administrativo concomitante ni posterior al cese de la comisión ni de menoscabo en las funciones que por su jerarquía y/o especialidad corresponda al Agente que haya desempeñado cargos y/o tareas por disposición ministerial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.