MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1204/2007

Registro Nº 1318/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.161.354/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Nº I de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, la que fuera suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), por el sector gremial, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), por la parte empresaria, obrante a fojas 71/72 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acta Nº I se celebra como consecuencia de lo estipulado por la cláusula sexta del acuerdo obrante a fojas 2/6 de autos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Nº I de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, la que fuera suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), por el sector gremial, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), por la parte empresaria, obrante a fojas 71/72 del expediente Nº 1.161.354/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 71/72 del expediente Nº 1.161.354/06,

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.354/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1204/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1318/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 1.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte y ocho días del mes de setiembre de 2006, entre las partes abajo firmantes, miembros de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, establecida por el artículo Sexto del acuerdo 12 de abril de 2006, resuelven:

1.- Que todas las sumas que figuren en los recibos de sueldos como "a cuenta de futuros aumentos", deberán computarse sin excepción, como base de calculo del incremento acordado (19% más presentismo). Para el supuesto de aquellos trabajadores que hubieren percibido cualquier tipo de concepto retributivo, instrumentado como "á cuenta de futuros aumentos" dichos montos no podrán ser compensados, hayan sido o no objeto de absorción en su oportunidad, por haberse tornado los mismos fijos y permanentes. Excepcionalmente todos los conceptos retributivos instrumentados como "a cuenta de futuros aumentos" que se hubieran otorgado a partir del 1 de enero del 2006 serán objeto de análisis y resolución particular de esta Comisión de Interpretación.

2.- Todos los tipos de ticket que se hubieran otorgado, cualquiera, sea el origen que originó su procedencia (incentivos, premios, compensación por trabajar sábados y/o domingos, etc.) integran la base de cálculo según lo establece el artículo cuarto del acuerdo salarial denominado "acuerdo 12 de abril de 2006".

3.- Todo premio o concepto remunerativo que de manera unilateral el empleador le haya otorgado a la totalidad de los trabajadores, sujeto a condición, de manera tal que solo lo perciban en el caso que esta última se cumpla, no podrá ser considerado como base de cálculo del incremento acordado con carácter de asignación no remunerativa (19% más el presentismo) del aumento establecido por el acta del 12 de abril del 2006. Ello sin perjuicio que al incremento antes mencionado se le aplique, al 01/12/06 al rubro o concepto sujeto a condición individualmente considerado en tanto y en cuanto este se esté liquidando como suma fija y no porcentualmente sobre las escalas. Para que esta cláusula sea operativa la condición deberá en todos los casos estar predeterminada expresamente.

4.- Todo adicional acordado entre las partes (trabajo en sábado y domingo, etc.) en tanto y en cuanto el mismo se liquide, al trabajador solo cuando este se encuentre en la situación prevista para su otorgamiento no podrá ser considerado como base de cálculo del incremento acordado con carácter de asignación no remunerativa (19% más el presentismo) del aumento establecido por el acta del 12 de abril del 2006. Ello sin perjuicio que al incremento antes mencionado se le aplique, al 01/12/06 al rubro o concepto sujeto a condición individualmente considerado en tanto y en cuanto este se esté liquidando como suma fija y no porcentualmente sobre las escalas. Para que esta cláusula sea operativa la condición deberá en todos los casos estar predeterminada expresamente.

5.- El presentismo por encontrase incorporado al aumento acordado conforme a la cláusula segunda del "acta del 12 de abril del 2006" debe ser excluido de la base de cálculo tenida en cuenta para establecer la asignación no remunerativa. No obstante a partir del 1 de diciembre de 2006 el presentismo deberá ser calculado conforme al artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75.

6.- Asimismo esta Comisión ha tomado conocimiento de los expedientes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.