Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 3039/2007

Modificación del Artículo 2º de la Resolución Nº 1499/2003, mediante la cual se admitió que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica activen contablemente las diferencias reconocidas o abonadas por asociados ahorristas y que las mismas se registren en una cuenta habilitada al efecto.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO, el Expediente Nº 1146/07, correspondiente a la Federación Instituto de Ayuda Económica Mutual, matrícula Federación 67; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente indicado en el Visto la mencionada Federación solicita se reconsideren los plazos establecidos en la Resolución Nº 1499/03.

Que por el citado acto administrativo se admite que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica activen contablemente las diferencias reconocidas o abonadas a los asociados ahorristas y que esas diferencias se registren en una cuenta habilitada al efecto.

Que mediante las Resoluciones Nros. 117/05 y 2948/05, el INAES estableció las pautas básicas de contabilización a observar por las entidades que hubiesen aceptado la oferta prevista en el Decreto Nº 1735/04, con relación a la valuación de los títulos que recibieran.

Que, además, aún persisten las razones que motivaron el dictado de la Resolución Nº 1499/ 03, y frente a la situación de emergencia pública vigente, resulta necesario que este Organismo se expida mediante el dictado de normas que posibiliten asegurar el patrimonio de las asociaciones mutuales.

Que por las razones expuestas precedentemente se considera oportuno y conveniente que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual puedan disponer de las condiciones para atenuar, mediante una adecuada distribución en el tiempo, los impactos patrimoniales negativos provocados por las medidas enumeradas en la motivación del dictado de la Resolución Nº 1499/03.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y 765/07

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Se modifica el Artículo 2º de la Resolución Nº 1499/03, admitiéndose que las diferencias indicadas en el Artículo 1º del citado acto administrativo, registradas en la cuenta habilitada al efecto y acumuladas en el último estado contable anual emitido durante el año 2006, se amorticen como máximo en hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del estado contable anual subsiguiente. Los importes determinados con posterioridad al último cierre de ejercicio se amortizarán, como máximo, en el término antes señalado, contados a partir del mes de su activación. El citado plazo se computa a partir del mes de junio de 2003.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Roberto E. Bermúdez. — Carlos G. Weirich. — Héctor O. Metón. — Jorge G. Pereira.