Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS

Resolución 3050/2007

Apruébase el texto del Acta Constitutiva y Estatuto Modelo para Cajas de Crédito Cooperativas.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nş 3113/06 de "Proyecto de Resolución sobre Cajas de Crédito Cooperativa" del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/15 de las actuaciones obra el Proyecto de Acta Constitutiva y Estatuto Modelo para Cajas de Crédito Cooperativas, el cual fue sometido a consideración y dictaminado por el Servicio Jurídico permanente del Instituto a fojas 18/21, Dictamen Legal Nş 2488/06.

Que en el Dictamen Legal citado se efectuaron algunas observaciones a los Puntos 3ş y 4ş del Orden del Día y a los textos de los artículos 1, 8, 11, 13, 17, 25, 26, 31, 39, 48, 54, 59, 63, 64, 67, 70, 71 y 76 del Estatuto Social, elevándose las actuaciones a la consideración del Directorio del Instituto.

Que posteriormente, por Nota Nş 1402/06 de Presidencia INAES, se remitieron las actuaciones a la Gerencia de Normas del Banco Central de la República Argentina a los fines de solicitar su colaboración en la valoración del Proyecto conjuntamente con el Dictamen Legal del Servicio Jurídico permanente.

Que el Directorio del Instituto resolvió mantener en reserva las actuaciones hasta tanto el Congreso Nacional resolviera el tratamiento del proyecto de Ley modificatoria de la legislación vigente con respecto a las Cajas de Crédito Cooperativas.

Que en fecha 22 de noviembre de 2006 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nş 26.173 (B.O. 12-12-2006), modificatoria de las Leyes Nş 21.526 y 25.782.

Que en fecha 24 de septiembre de 2007 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación "A" 4712/2007 (B.O. 18-10-2007), la cual reglamenta la actividad de las Cajas de Crédito Cooperativas (Ley Nş 26.173). Conjuntamente, emitió la Comunicación "A" 4713/2007 (B.O. 19-10-2007), sobre cuentas a la vista abiertas en las Cajas de Crédito Cooperativas.

Que frente a los cambios normativos acontecidos en la materia, el Banco Central de la República Argentina dio respuesta a la Nota Nş 1402/06 de Presidencia INAES, señalando con respecto al proyecto de Acta Constitutiva y Estatuto Modelo que "teniendo en cuenta dicha versión, surgida de las reuniones celebradas entre funcionarios de ese Instituto y de este Banco Central y a partir de las observaciones que el servicio jurídico de ese Organismo expresara en su Dictamen Nş 2488 del 17/8/ 06, las áreas técnicas y legal de esta Institución se han expedido sin objeciones sobre esa opinión".

Que en consecuencia, el Banco Central de la República Argentina acompañó "un nuevo texto que recoge dichas observaciones, más otros ajustes surgidos a raíz de la sanción de la Ley 26.173, que modifica el régimen para las cajas de crédito cooperativas".

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y 765/07.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébase el texto de Acta Constitutiva y Estatuto Modelo para Cajas de Crédito Cooperativas que, como ANEXO I, integra la presente.

Art. 2ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Roberto R. Bermúdez. — Jorge G. Pereira. — Carlos G. Weirich. — Nidia G. Palma.

ANEXO I

ACTA CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE CREDITO ".................................................." COOPERATIVA LIMITADA.

En................. de.................................. siendo las.................... horas del día............... del mes de...............de 200….., en el local de................................. sito en la calle........................ y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores......................................................................., se reunieron, con el propósito de dejar constituida una CAJA DE CREDITO COOPERATIVA LIMITADA las personas que han firmado el libro de asistencia a las asambleas, todos ellos hábiles para contratar de acuerdo con la ley. Abrió el acto don...................................... en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1ş Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2ş Informe de los iniciadores. 3ş Discusión y aprobación de Estatuto. 4ş Suscripción e integración de cuotas sociales. 5ş Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación:

1ş ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don.................................. y don............................... respectivamente.

2ş INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don...................................... explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la CAJA DE CREDITO COOPERATIVA proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan.

3ş DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación:

CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. Artículo 1ş — Con la denominación de CAJA DE CREDITO "................................." COOPERATIVA LIMITADA se constituye una caja de crédito cooperativa que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia cooperativa en lo que respecta a su constitución y funcionamiento institucional y la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias. Artículo 2ş — La Caja de Crédito Cooperativa tendrá su domicilio legal en.......................................... La Caja de Crédito Cooperativa constituye domicilio especial en....................................., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consintiendo la prórroga de jurisdicción al fuero federal de dicha ciudad, a todos los efectos legales emergentes de su relación con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Artículo 3ş — La duración de la Caja de Crédito Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y las leyes de Cooperativas, de Entidades Financieras y sus respectivas reglamentaciones. Artículo 4ş — La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. Artículo 5ş — La Caja de Crédito Cooperativa tendrá por objeto la prestación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que le estén permitidas de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras y la reglamentación dictada al respecto por el Banco Centra de la República Argentina en su carácter de autoridad de aplicación. La intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Artículo 6ş — El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando los derechos y obligaciones de la Caja de Crédito Cooperativa y de sus miembros con arreglo a la legislación y el presente estatuto. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. Artículo 7ş — La Caja de Crédito Cooperativa por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, podrá fusionarse o incorporarse a otras cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios admitidos y, a su vez, podrá integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales, en los términos del régimen previsto en los artículos 83, 85 y concordantes de la Ley de Cooperativas, y sin perjuicio de observar lo establecido en la Ley de Entidades Financieras. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. Artículo 8ş — Podrá asociarse a esta Caja de Crédito Cooperativa toda persona de existencia física o jurídica, conforme al presente estatuto, las leyes de Cooperativas y de Entidades Financieras y sus respectivas reglamentaciones. Artículo 9ş — Toda persona que quisiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir cuotas sociales y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentosque en su consecuencia se dicten. Artículo 10.- Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Caja de Crédito Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio notificando fehacientemente a la Caja de Crédito Cooperativa cualquier cambio; e) Operar por lo menos una vez al año con la Caja de Crédito Cooperativa. Artículo 11.- Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Caja de Crédito Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas por la Ley de Entidades Financieras y la reglamentación dictada por el Banco Central de la República Argentina; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente. Artículo 12.— El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del …...% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. CAPITULO III. CAPITAL SOCIAL. Artículo 13.— El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos.......................... cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. El capital social estará constituido e integrado de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Cooperativas y las respectivas reglamentaciones que dicte el BCRA y el INAES. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Cooperativas. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. Artículo 14.— Las cuotas sociales contendrán las formalidades enumeradas en el artículo 26 de la Ley de Cooperativas. El Consejo de Administración podrá disponer el reemplazo de la firma autógrafa por impresión que garantice la autenticidad de las cuotas sociales, previa autorización de la autoridad de aplicación en materia cooperativa. Artículo 15.— La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. Artículo 16.— El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de la reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. Artículo 17.— Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Caja de Crédito Cooperativa. Artículo 18.— Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el......% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa de interés, según la serie de tasas publicadas por el BCRA para los depósitos en cajas de ahorro en pesos. Artículo 19. — En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. Artículo 20. — La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio y las normas dictadas por el BCRA. Artículo 21. — Además de los libros prescriptos por el artículo 44 de Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1ş Registro de Asociados. 2ş Acta de Asambleas. 3ş Acta de reuniones del Consejo de Administración. 4ş Informes de Auditoría. 5ş Informes de Sindicatura. 6ş Libro de Asistencia a Asambleas. 7ş Acta de reuniones del Comité de Dirección Ejecutivo. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38ş de la Ley de Cooperativas. Artículo 22. — Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día...... del mes de................. de cada año. Sin perjuicio de ello, se suministrará toda aquella información que el BCRA solicite. Artículo 23. — La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Caja de Crédito Cooperativa con mención de la actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1ş Los gastos e ingresos cuando no estuvieron discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2ş La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al artículo 8ş de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3ş Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. Artículo 24. — Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes de la Sindicatura y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas al BCRA y a la autoridad de aplicación en materia cooperativa, conforme lo establezca la respectiva reglamentación, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a dichas autoridades de aplicación dentro de los 30 días. Artículo 25. — Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1ş El porcentaje que establezca la Ley de Entidades Financieras y la reglamentación dictada por BCRA será destinada a reserva legal. 2ş El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3ş El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4ş El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al capital aportado y/o a los servicios utilizados. Artículo 26. — Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. Artículo 27. — La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. Artículo 28. — El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 29. — Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 24 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Entre otros, se dará lectura del informe especial de la Sindicatura sobre inhabilidades para el ejercicio del cargo que pueda presentar algún miembro del Consejo de Administración o de esa Sindicatura, en cuyo caso el miembro de que se trate deberá cesar y será reemplazado sin más trámite. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o la Sindicatura conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando losasuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en las condiciones que determine el reglamento. Artículo 30. — Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 24 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados a la Asamblea de la forma establecida por la autoridad de aplicación en materia cooperativa, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. Artículo 31. — Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. Artículo 32. — Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. Artículo 33. — Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. Artículo 34. — Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentada por asociados cuyo número equivalga al......% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. Artículo 35. — Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas de estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Caja de Crédito Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. Artículo 36. — Podrán votar por poder................ Artículo 37. — Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Artículo 38. — Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 21 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación en materia cooperativa copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. Artículo 39. — Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. Artículo 40. — Es de competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1ş Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2ş Informes de la Sindicatura y del Auditor. 3ş Distribución de excedentes. 4ş Fusión o incorporación. 5ş Disolución. 6ş Cambio de objeto social. 7ş Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8ş Modificación del estatuto. 9ş Elección de Consejeros y Síndicos. Artículo 41. — Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. Artículo 42. — El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 18 de este estatuto. Artículo 43. — Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. Artículo 44. — La administración de la Caja de Crédito Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por.......... Titulares y.......... Suplentes. Artículo 45. — Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Caja de Crédito Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Caja de Crédito Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Acreditar los requisitos exigidos por la reglamentación dictada por el BCRA. Artículo 46. — No pueden ser Consejeros los inhabilitados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Cooperativas y los comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas por la Ley de Entidades Financieras. Artículo 47. — Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán...... ejercicios en el mandato. Artículo 48. — En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes:...................................... Artículo 49. — Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional, conforme lo establecido en la Ley de Cooperativas y su reglamentación. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 50. — El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia la Sindicatura designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. Artículo 51. — Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. Artículo 52. — Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 21 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 53. — El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, la Ley de Cooperativas, la Ley de Entidades Financieras, y sus respectivas reglamentaciones. Artículo 54. — Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Caja de Crédito Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar al Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Caja de Crédito Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Caja de Crédito Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Caja de Crédito Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 13 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del......% del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria, y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Caja de Crédito Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras que sean revocadas por el cuerpo; m) Procurar, en beneficio de la Caja de Crédito Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e institucionales que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; n) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; o) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe de la Sindicatura y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 22 de este estatuto; p) Resolver sobre todo lo concerniente a la Caja de Crédito Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea. Artículo 55. — Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. Artículo 56. — El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Caja de Crédito Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y a la Sindicatura y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Caja de Crédito Cooperativa. Artículo 57. — El Presidente es el representante legal de la Caja de Crédito Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionadas; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 14, 38 y 52 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. Artículo 58.— El....................... reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el......................... será reemplazado por......................... Artículo 59. — Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el.................... con los mismos deberes y atribuciones. Artículo 60. — Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Caja de Crédito Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen en la Caja de Crédito Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el.................... con los mismos deberes y atribuciones. Artículo 61. — El Consejo de Administración designará un Comité de Dirección Ejecutivo constituido conforme las normas dictadas por el BCRA. Sus integrantes deberán ser miembros del Consejo de Administración y rendirán cuentas al resto de los Consejeros por los actos que realicen atinentes a la gestión diaria de la Caja de Crédito Cooperativa. Artículo 62. — El Comité de Dirección Ejecutivo se reunirá.................... y sus resoluciones deben ser comunicadas al Consejo de Administración en pleno por lo menos en su reunión obligatoria mensual. Deberá llevar su propio libro de actas donde consten las decisiones adoptadas en los asuntos de gestión ordinaria sometidos a su consideración deberá estar disponible en la secretaría para consulta de cualquier miembro del Consejo de Administración, de la Sindicatura y de los asociados. El Comité de Dirección Ejecutivo no modifica las obligaciones y responsabilidades de los Consejeros. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. Artículo 63. — La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente (que reemplazará al síndico titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones) o de una Comisión Fiscalizadora conformada por tres miembros. Serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán...... ejercicios en el cargo. Sus mandatos serán renovables en las condiciones establecidas por la reglamentación dictada por el BCRA. Artículo 64. — No podrán ser Síndicos: 1ş Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 45 y 46 de este estatuto. 2ş Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. 3ş Quienes tuvieran algunas de las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras. Artículo 65. — Son atribuciones de la Sindicatura: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 50 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. La Sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. Artículo 66. — La Sindicatura responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación en materia cooperativa. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Artículo 67. — Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por la Sindicatura en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 68. — La Caja de Crédito Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, conforme las normas dictadas por el BCRA. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 21 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 69. — En caso de disolución de la Caja de Crédito Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación (según lo previsto en el artículo 7ş de este estatuto). Las autoridades legales o estatutarias deberán comunicarla al Banco Central de la República Argentina en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles de tomada la decisión o de producido el hecho generador. La liquidación, fusión o incorporación se realizará de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, y sus reglamentaciones y en cuanto no se oponga a ellas, por las disposiciones incorporadas en los Capítulos IX y X de la Ley de Cooperativas. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 70. — El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.

4ş SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES. Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación...................................... y las personas jurídicas cuyos datos de inscripción , domicilio legal y nombre y Nş de documento de identidad de sus representantes se transcriben..........................................................., suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos............................................ e integraron................................ conforme el siguiente detalle:......................................

5ş ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: Enseguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la CAJA DE CREDITO COOPERATIVA, determinados en el estatuto, a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores.................................. para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores................................. con...... votos cada uno. Sindicatura: Titular señor......................... con...... votos, suplente el señor....................... con...... votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7ş de la Ley de Cooperativas lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las............. horas.