Administración Federal de Ingresos Públicos

TASAS

Resolución General 2364

Tasas Judiciales. Ley Nº 23.898 y sus modificaciones. Formas de ingreso. Resolución General Nº 735. Su sustitución.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 735, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó el procedimiento de ingreso de las tasas judiciales establecidas por la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones, que se encuentran a cargo de las partes intervinientes en las actuaciones que tramitan ante los Tribunales Federales con asiento en las provincias.

Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer como método alternativo de cancelación de las referidas tasas, el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General Nº 1778 y su modificación.

Que en tal sentido y a los fines de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, corresponde efectuar el ordenamiento y actualización de las mismas, por lo que se entiende oportuno sustituir la Resolución General Nº 735.

Que la autoridad competente del Poder Judicial de la Nación, ha prestado su conformidad a la metodología que se incorpora por esta resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El ingreso de los importes correspondientes a las tasas judiciales establecidas por la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones, relacionadas con las actuaciones que se tramitan ante los Tribunales Federales con asiento en las provincias, deberá efectuarse de conformidad con la presente resolución general.

Art. 2º — El ingreso a que se refiere el Artículo 1º deberá realizarse, a opción del interesado, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Depósito en efectivo ante las sucursales del Banco de la Nación Argentina habilitadas por este Organismo por medio de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con el sistema "OSIRIS", exhibiéndose al cajero de la entidad bancaria el formulario de declaración jurada Nº 30/A.

Las entidades bancarias entregarán como constancia del ingreso efectuado un tique original, del cual el interesado solicitará una reimpresión.

El formulario de declaración jurada Nº 30/A confeccionado por duplicado, debidamente cubierto y firmado por el responsable, oficiará como declaración jurada para ser utilizada, junto con el tique original y su reimpresión, en el trámite que impone el procedimiento judicial.

b) Transferencia electrónica de fondos, conforme a la operatoria prevista por la Resolución General Nº 1778 y su modificación.

En este caso, los datos del formulario de declaración jurada Nº 30/A serán cargados en el sistema y validados por éste en el momento de la generación del volante electrónico de pago (VEP).

Una vez cancelado el importe consignado en el referido volante de pago, se obtendrá el volante electrónico de pago en estado "Pagado" como constancia de pago, según lo normado en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 1778 y su modificación. Dicho comprobante contendrá además la parte declarativa con los mismos datos del formulario de declaración jurada Nº 30/A.

Se imprimirán DOS (2) copias que, cubiertas en forma manuscrita y con letra de imprenta mayúscula en los campos en blanco y firmadas por el responsable, oficiarán de declaración jurada y comprobante de pago para ser utilizadas en el trámite que impone el procedimiento judicial.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 30/A podrá ser solicitado por los interesados en las dependencias de este Organismo o en la sede de los tribunales que establezcan tal entrega. Los códigos identificatorios y de expediente, que deben consignarse en dicho formulario serán informados en el tribunal interviniente.

En la cobertura del formulario de declaración jurada Nº 30/A, cuando las dependencias judiciales utilicen una letra en la identificación del expediente, deberá efectuarse la conversión de ella de acuerdo con la tabla contenida en dicho formulario.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Déjase sin efecto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior la Resolución General Nº 735, manteniéndose vigentes los modelos de tique original y su reimpresión y el formulario de declaración jurada Nº 30/A.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.