Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2366

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1196. Su modificación.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 1196, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones no alcanzadas por el inciso c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.966 —Título III— de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para solicitar el reintegro del impuesto liquidado y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás con destino exento, en la medida que hayan sido informadas conforme al régimen previsto en la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen, mediante la utilización de la "Clave Fiscal".

Que a tal efecto, resulta necesario adecuar el texto de la Resolución General Nº 1196, a fin de compatibilizar sus disposiciones a las de la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22, 23 y 24 del Anexo del Decreto Nº 74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1196, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Las solicitudes de reintegro se efectuarán ingresando al servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" habilitado en la página "web" de esta Administración Federal (http:/ /www.afip.gov.ar) mediante "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá un comprobante que contendrá un código de seguridad que servirá como constancia de transacción efectuada y del monto solicitado en reintegro."

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.