Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2367

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Exención del gravamen. Decreto Nº 1506/2007. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO el Decreto Nº 1506 del 23 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general del visto estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito derivado de su ingreso, contra otros tributos.

Que asimismo, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren comprendidas en los incisos a), a’), c), d), e), h), k), m), p), t), w), x) y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto Nº 240/07, del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, comuniquen su condición de exentos a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que el Decreto Nº 1506/07 dispuso una nueva exención del tributo, mediante la incorporación del inciso c’) al Artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen.

Que en virtud de ello, procede modificar la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria, contemplando lo establecido por el decreto mencionado en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 35 de la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

"ARTICULO 35.- Para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen dispuestas, respectivamente por el Artículo 7º, inciso a) o por los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x) y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto Nº 240/07, del Artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.