MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 9/2008

Registro Nº 58/2008

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.256/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.256/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 7 y 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinaria, cuyo valor se establece en la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 que desempeñen tareas en la Zona "A", y de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) para los que desempeñen tareas en las Zonas "B", "C" y Austral de dicho convenio.

Que corresponde indicar asimismo que la suma acordada en el presente acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la representación que invocan las partes ya ha sido acreditada ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.256/08, ratificado a fojas 7 y 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.256/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.256/08

Buenos Aires, 17 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 9/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 58/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte días del mes de diciembre de 2007, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado en acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año, correspondiente al mes de diciembre de 2007, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de:

a.) Pesos cuatrocientos ($ 400) para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 cualquiera sea su categoría que desempeñen tareas en el ámbito territorial de la Zona "A" del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y

b.-) Pesos quinientos ($ 500) para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 cualquiera sea su categoría que desempeñen tareas en el ámbito territorial de las Zonas "B", "C" y Austral del referido Convenio.

2.- Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese, y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

3.- Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes de Diciembre de 2007 y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el Convenio 76/75 percibirán la suma en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a la primera quincena del mes de diciembre de 2007 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio 76/75 percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas cualquiera sea su causa se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el Art. 1º.

4.- Las partes acuerdan que esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% con el pago de la primer quincena de enero de 2008, y el 50% restante con el pago de la primera quincena del mes de febrero de 2008, quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

5.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

6.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.