PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 319/2008

Sustitúyese el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1087/1993.

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 688/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1087 del 24 de mayo de 1993 se simplificó el acceso al mercado de capitales para la colocación y negociación de valores de deuda provenientes de pequeñas y medianas empresas.

Que la mencionada norma limitó las emisiones a un monto máximo en circulación que no debe exceder los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que la emisión de valores representativos de deuda en el marco de la Ley Nº 23.576, modificada por su similar Nº 23.962, a través del sistema implementado por el Decreto Nº 1087/93, facilitó el uso de esta herramienta para el financiamiento de la pequeña y mediana empresa.

Que el financiamiento de dicho segmento ha venido desarrollándose desde el dictado de la norma citada, pudiéndose comprobar que en las actuales condiciones de la economía en expansión, el tope establecido para las emisiones ha devenido insuficiente para el desarrollo del mismo.

Que el principal objetivo de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es desarrollar el mercado de capitales proveyéndolo de instrumentos destinados a la captación del ahorro público, que se transformen en inversiones de largo plazo en la economía real.

Que, a tal efecto, se considera conveniente incrementar el monto establecido para la colocación y negociación de valores de deuda por las pequeñas y medianas empresas, a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley de Oferta Pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades emanadas del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1087 del 24 de mayo de 1993, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Las emisiones, cuyo montoen circulación no deberá exceder los PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), serán colocadas y negociadas en el ámbito de Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adheridos o de entidades autorreguladas autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES, y a través de los intermediarios acreditados ante ellas."

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá dictar las normas que resulten necesarias a los fines de hacer efectivas las previsiones de la presente medida, dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de su entrada en vigencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.