Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2417

Régimen de Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 2275 (AFIP) S/prórroga.

Bs. As., 28/2/2008

VISTO la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se establece un nuevo procedimiento para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero y el cobro de la tasa respectiva, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 413/07 (AFIP) del 26 de octubre último, se aprobaron normas internas sobre retribuciones y compensaciones al personal del Servicio Aduanero que cumple tareas y funciones bajo el citado régimen, así como las referidas a la determinación de los horarios operativos y otras cuestiones cuya atención resulta necesaria en orden a permitir la efectiva aplicación de la Resolución General citada en el Visto de la presente.

Que al efecto de completar el sistema normativo que regulará la materia, mediante Resolución General Nº 2354/07(AFIP) esta Administración Federal fijó el importe correspondiente a cada una de las tarifas atinentes a las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y reformuló el cuadro de operaciones alcanzadas.

Que por su parte, se han desarrollado los sistemas informáticos requeridos por el nuevo ordenamiento y se realizaron acciones de difusión externa e interna del mismo.

Que no obstante las medidas preparatorias ya adoptadas, la importancia del cambio de metodología y su repercusión en la modalidad operatoria del servicio aduanero, ameritan que se difiera temporalmente su puesta en vigencia de modo de tener asegurados todos los recaudos que garanticen su aplicación sin inconvenientes funcionales.

Que en el plazo que se acuerda, deberá completarse el marco normativo; la prueba y los ajustes que en su consecuencia requieran los sistemas informáticos y, a su vez profundizar y generalizar la difusión externa y la capacitación de los usuarios internos.

Que de este modo se dará asimismo adecuada respuesta a solicitudes formuladas por diversos sectores del Comercio Exterior, entre ellas, la que en forma expresa presentara el día 25 de febrero de 2008 la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA).

Que la Dirección General de Aduanas se ha expedido igualmente en forma favorable a la extensión del plazo de vigencia de la norma, mediante nota Nº 122/08 (DGAdua) del 26 del corriente mes de febrero.

Que, por lo tanto, se considera oportuno prorrogar hasta el día 2 de junio de 2008 la entrada en vigencia de la citada Resolución General Nº 2275 (AFIP) y de todas las normas dictadas en su consecuencia.

Que han tomado intervención las áreas centrales involucradas en el cambio de sistema.

Que este acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el día 2 de junio de 2008 la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007 y de todos los actos dictados en su consecuencia.

Art. 2º. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.