MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 83/2008

Registro Nº 69/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.042.978/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 476/480 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y en representación del sector empresarial: la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes acuerdan nuevas escalas salariales, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el acuerdo de marras ha sido alcanzado dentro del ámbito de la Comisión Negociadora constituida para la concertación de un Convenio Colectivo de Trabajo que regule la actividad que desempeñan los empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranzas, que mantengan vínculo contractual laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes, y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres, con exclusión del personal descripto en el Acuerdo de marras, con ámbito territorial de aplicación en la Provincia de Santa Fe, en correspondencia con la representatividad que le otorga la personería gremial que ostenta la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido debe señalarse que por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 949/07, la personería gremial oportunamente otorgada a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se ha extendido a toda la Provincia de Santa Fe.

Que en consecuencia, el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, o brante a fojas 476/480 del Expediente Nº 1.042.978/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 476/480 del Expediente Nº 1.042.978/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.978/01

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 476/480 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 69/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año 2007, los señores Dn. Alberto López en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el señor Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA. CONSTRUCCION; el señor Ricardo Andino, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION; y el señor Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora constituida manifiestan.

1°): Que en el ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva, y en el marco de su respectivo ámbito de representación (en el caso de UECARA, acotado al espacio de representación material y geográfico determinado por la Resolución MT y SS Nº 133/61, Resolución MTESS Nº 352/02 de fecha 29/04/02. Resolución 949/07 MTESS que le otorgan la personería gremial, las partes acuerdan lo siguiente:

2°): Que, con iguales atribuciones, con el mismo alcance y la misma aprobación por parte de la Secretaría de Trabajo, las partes acordaron establecer, ron vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, los salarios básicos aplicables a los distintos grupos y categorías de trabajadores contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo 151/75, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce UECARA en la provincia de Santa Fe, cuyos valores constan en la Planilla denominada Anexo 1, que forma parte integrante del mencionado acuerdo.

3°): Que, al presente, las partes han acordado actualizar dichos salarios básicos y las bonificaciones incluidas en el Rubro "Otros conceptos" de dicho Anexo 1, con vigencia a partir del mes octubre 2007, de conformidad a los valores que se detallan a continuación:

Anexo 1

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1º de octubre de 2007:

Grupo "A": Administrativos:

Categoría 1: $ 1.906,=

Categoría 2: $ 1.753,=

Categoría 3: $ 1.600,=

Categoría 4: $ 1.477,=

Categoría 5: $ 1.398,=

Grupo "B": Técnicos:

Categoría 1: $ 2.006,=

Categoría 2: $ 1.828,=

Categoría 3: $ 1.650,=

Categoría 4: $ 1.477,=

Categoría 5: $ 1.398,=

Grupo "C": Capataces:

Categoría General de Empresas: $ 2.280,=

Categoría General de Obra: $ 2.059,=

Categoría Capataz de 1ra.: $ 1.859,=

Categoría de 2da.: $ 1.592,=

Categoría Capataz Ayudante: $ 1.507,=

Grupo "D": Maestranza:

Categoría 1: $ 1.220,=

Categoría 2: $ 1.100,=

Otros Conceptos (valores mensuales):

Bonificación por Antigüedad: $ 10,= por año.

Bonificación Título Secundario: $ 60,=

Bonificación Título Universitario: $ 100,=

4º): Los montos de los salarios básicos y los del rubro "Otros Conceptos" detallados en el punto anterior absorberán y/o compensarán, hasta su concurrencia:

a): Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

b): Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

c): Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de agosto de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5º): El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranza, que mantengan vínculo laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres.

No se encuentran comprendidos en el presente acuerdo el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las Gerencias, Jefes, Subjefes, Encargados, Supervisores, Habilitados, Responsables, Coordinadores de áreas, departamentos, secciones o divisiones (incluyendo, sin limitación, cualquier otra denominación con que tales niveles sean definidos en los organigramas o esquemas organizacionales de las empresas), Profesionales que desempeñen funciones propias de su incumbencia, Secretarias y Asistentes de Gerencia y/o Dirección y/o Vicedirección, Apoderados con poder que comprometa al empleador, Personal jornalizado de la industria de la construcción, Personal con trabajadores a cargo, cualquiera sea la función que realice, Personal que maneje información confidencial y/o sensible para las empresas, y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Tampoco se encuentra comprendido en el presente acuerdo el personal que preste servicios para empresas contratadas o subcontratadas y cuya actividad principal, normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción.

6º): En razón de las modificaciones significativas de las escalas salariales que se pactan, se permitirá realizar una modificación de las categorías en las que se encuentre encuadrado —en cada caso— el personal, teniendo en cuenta la realidad de la prestación laboral desarrollada por cada empleado, sin que el resultado pueda traducirse en una disminución del nivel de ingreso que actualmente percibe.

7º): Las partes acuerdan que cada empleador realizará un aporte extraordinario, destinado al fortalecimiento de los aspectos sociales, asistenciales, previsionales o culturales de la actividad sindical. Cada Empleador incluido en el presente acuerdo procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos cuarenta ($ 40.) por cada trabajador comprendido en el ámbito de representación de UECARA que integre su plantel al momento de la suscripción del presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los aspectos sociales, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa dentro de los quince días hábiles de homologado el presente acuerdo.

8º) Los empleadores comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del presente, retendrán por una sola y única vez a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en el mismo, cuyos salarios al mes de setiembre de 2007 fueran inferiores a la escala salarial aquí acordada, el equivalente al incremento salarial correspondiente al mes de octubre de 2007 y que percibirán en virtud de este acuerdo. Es decir, el primer incremento salarial que reciba el trabajador en razón de este acuerdo se depositará a la orden de UECARA con destino a la realización de acciones de capacitación y turismo.

9º): Las partes acuerdan que el presente acuerdo regirá, previa su pertinente homologación por parte de la autoridad competente, hasta el día 31 de mayo de 2008, sin perjuicio de su aplicación ulterior hasta que las mismas arriben a un nuevo acuerdo.

10º): Las partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, durante todo el lapso comprendido en el punto 8º) precedente, no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades en las empresas.

11º): Las partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo.